Decreto núm. 691-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 691
- Año: 2025
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Felipe Parra Almonte
- Fecha: 16/12/2025
- Gaceta oficial: 11224
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 691-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Felipe Parra Almonte. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 691-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0077, del 22 de enero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Felipe Parra Almonte, por motivo de los cargos que se le imputan mediante acusación en el caso núm. 2281CR262 (también referido como núm. 2281CR00262, núm. 2281CR262-001 y núm. 2281CR262-002), presentado el 13 de junio de 2022 en la Corte Superior de Massachusetts, Condado de Middlesex, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asalto armado con intención de asesinato en violación de las leyes generales de Massachusetts, capítulo 265, sección 18 (b).
Cargo dos. Asalto y agresión con lesión con un arma peligrosa causando lesiones corporales graves, en violación de las leyes generales de Massachusetts, capítulo 265, sección 15A (c) (i).
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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Felipe Parra Almonte, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 10 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 28 de octubre de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Felipe Parra Almonte optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0077, del 22 de enero de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Felipe Parra Almonte, por motivo de los cargos que se le imputan
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mediante acusación en el caso núm. 2281CR262, (también referido como núm. 2281CR00262, núm. 2281CR262-001 y núm. 2281CR262-002), presentado el 13 de junio de 2022 en la Corte Superior de Massachusetts, Condado de Middlesex, los cuales son los siguientes:
Cargo uno. Asalto armado con intención de asesinato en violación de las leyes generales de Massachusetts, capítulo 265, sección 18 (b).
Cargo dos. Asalto y agresión con lesión con un arma peligrosa causando lesiones corporales graves, en violación de las leyes generales de Massachusetts, capítulo 265, sección 15A (c) (i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Felipe Parra Almonte, no se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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