Saltar a contenido

Decreto núm. 683-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 683
  • Año: 2025
  • Título detectado: que declara de interés nacional y alta prioridad para el Gobierno la creación de los puntos VIDA en todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, como espacios seguros destinados a brindar asistencia inmediata a víctimas de violencia basada en género. Designa al Ministerio de Interior y Policía como autoridad responsable de coordinar, supervisar y certificar el proceso de dichos puntos en articulación con el Ministerio de la Mujer y la Procuraduría General de la República, y crea además la Mesa de Coordinación Puntos Vida, integrada por los incumbentes de varias instituciones públicas
  • Fecha: 08/12/2025
  • Gaceta oficial: 11222
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404078&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404078&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: b63262c52cd43fee783d80a21f30163beabcc38d53610a65f10a0adaa2ce0704
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 683-25 que declara de interés nacional y alta prioridad para el Gobierno la creación de los puntos VIDA en todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, como espacios seguros destinados a brindar asistencia inmediata a víctimas de violencia basada en género. Designa al Ministerio de Interior y Policía como autoridad responsable de coordinar, supervisar y certificar el proceso de dichos puntos en articulación con el Ministerio de la Mujer y la Procuraduría General de la República, y crea además la Mesa de Coordinación Puntos Vida, integrada por los incumbentes de varias instituciones públicas. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 683-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, reconoce como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO: El Estado dominicano tiene la obligación, derivada tanto de los compromisos internacionales asumidos mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), como del artículo 42, numeral 2 de la Constitución, de diseñar políticas públicas y adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y eliminar toda manifestación de violencia de género contra la mujer.

CONSIDERANDO: Que la violencia basada en género constituye una grave violación a los derechos humanos y representa un problema de salud pública y seguridad ciudadana que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que las estadísticas nacionales evidencian la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, identificación temprana y respuesta ante casos de violencia de género, requiriéndose un enfoque integral que involucre a todas las instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que la evidencia internacional demuestra que la creación de espacios seguros y la capacitación del personal en atención a víctimas, constituyen estrategias efectivas para la detección temprana y la reducción de la violencia de género.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de garantizar espacios seguros para las víctimas de violencia en las instituciones públicas, donde puedan recibir orientación, asistencia y canalización hacia los servicios especializados correspondientes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone la obligación del Estado de garantizar políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 24-97, mediante la cual se modifica el Código Penal, tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y de género, imponiendo al Estado la obligación de adoptar medidas eficaces para su prevención. Este mismo espíritu de protección a favor de la mujer se encuentra recogido en las disposiciones de la Ley núm. 74-25, que introduce nuevas modificaciones al Código Penal dominicano y cuya entrada en vigencia está prevista para agosto de 2026.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece la responsabilidad de los órganos del Poder Ejecutivo en la implementación de políticas públicas que aseguren la protección de los derechos ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que persiste la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y atención a la violencia contra la mujer, mediante acciones que acerquen la protección a los espacios cotidianos donde las mujeres transitan.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y la Procuraduría General de la República, ha diseñado la estrategia integral VIDA (Vigilancia, Identificación, Denuncia y Asistencia), orientada a reducir riesgos asociados a la violencia extrema y prevenir feminicidios.

CONSIDERANDO: Que, en razón de lo anterior, es deber del Gobierno Central promover la coordinación interinstitucional para la implementación de políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de las mujeres y la prevención de la violencia de género.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024;

VISTA: La Ley núm. 24-97, del 28 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código Penal, y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

VISTA: La Ley núm. 86-99, del 11 de agosto de 1999, que crea el Ministerio de la Mujer, y sus modificaciones;

VISTA: La Ley núm. 88-03, del 1ro de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogida o Refugios para Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar y/o doméstica;

Página 3 del PDF

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública;

VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional;

VISTA: La Ley núm. 309-22, que crea el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad 9- 1-1, del 22 de julio de 2022;

VISTA: La Ley núm. 80-25, del 7 de agosto de 2025, Orgánica del Ministerio de Justicia;

VISTOS: Los decretos que regulan la coordinación interinstitucional en materia de seguridad ciudadana y protección de derechos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional y alta prioridad para el Gobierno la creación de los Puntos VIDA en todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, como espacios seguros destinados a brindar asistencia inmediata a víctimas de violencia basada en género.

ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de Interior y Policía como autoridad responsable de coordinar, supervisar y certificar el proceso de implementación de los Puntos VIDA en todas las instituciones del Estado, en articulación con el Ministerio de la Mujer y la Procuraduría General de la República, conforme a la estrategia VIDA (Vigilancia, Identificación, Denuncia y Asistencia).

Párrafo. El Ministerio de Interior y Policía establecerá mediante resolución los requisitos, estándares y procedimientos para la certificación de los Puntos VIDA. Para estos fines, mantendrá la debida coordinación técnica con el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la República, a fin de asegurar la incorporación del enfoque especializado en prevención y atención de violencia basada en género.

ARTÍCULO 3. Se crea la Mesa de Coordinación Puntos VIDA, integrada por los incumbentes de las siguientes instituciones:

a. Ministerio de Interior y Policía, quien la presidirá; b. Ministerio de la Mujer; c. Ministerio de Justicia;

Página 4 del PDF

d. Ministerio de Administración Pública; e. Procuraduría General de la República; f. Sistema de Emergencias 9-1-1.

ARTÍCULO 4. Las instituciones del Poder Ejecutivo deberán completar la certificación en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente decreto, conforme al siguiente orden:

  1. Instituciones con competencias directas en seguridad ciudadana y atención a víctimas: Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de la Mujer, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública (hospitales y centros de atención primaria), Procuraduría General de la República;

  2. Instituciones con alta afluencia de ciudadanos y servicios esenciales, incluyendo: Dirección General de Pasaportes, Tesorería de la Seguridad Social, empresas distribuidoras de electricidad, Programa Supérate, Superintendencia de Bancos y entidades del sector financiero público; y

  3. El resto de las instituciones de la Administración Pública Central: Ministerio de Educación y sus centros educativos, Ministerio de Trabajo, INFOTEP, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Bibliotecas Públicas, y demás órganos y entes del Estado.

ARTÍCULO 5. Para obtener la certificación como Punto VIDA, cada institución deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Designar un enlace institucional responsable de la coordinación del Punto VIDA;

  2. Capacitar al menos al veinte por ciento (20%) del personal de atención al público en el protocolo VIDA, con un mínimo de cuatro (4) horas de formación por persona;

  3. Habilitar un espacio físico privado y seguro para la atención confidencial de víctimas;

  4. Instalar la señalética oficial del programa en lugares visibles de la institución;

  5. Implementar el sistema de registro y reporte de casos establecidos por el Ministerio de Interior y Policía;

  6. Garantizar la coordinación operativa con la Línea de Emergencia 9-1-1 y la Línea de Atención a Víctimas *212.

ARTÍCULO 6. La certificación como Punto VIDA tendrá una vigencia de un (1) año, renovable previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. El Ministerio

Página 5 del PDF

de Interior y Policía realizará inspecciones periódicas para garantizar el mantenimiento de los estándares de calidad.

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Interior y Policía presentará informes trimestrales al Ministerio de la Presidencia sobre el avance del proceso de certificación, incluyendo: número de instituciones certificadas, personal capacitado, casos atendidos en los Puntos VIDA y nivel de coordinación con los servicios especializados.

ARTÍCULO 8. Se instruye al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) a incorporar el módulo de capacitación Puntos VIDA en los programas de inducción y formación continua de los servidores públicos, y proceder en consecuencia con las capacitaciones requeridas por las instituciones a certificar.

ARTÍCULO 9. Los recursos necesarios para la implementación del proceso de certificación en cada institución serán asignados con cargo a su presupuesto ordinario. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) coordinará con el Ministerio de Interior y Policía la asignación de los recursos necesarios para la coordinación general del programa.

ARTÍCULO 10. Los titulares de cada institución pública serán responsables del cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto y de garantizar las condiciones necesarias para la certificación de sus dependencias como Puntos VIDA.

ARTÍCULO 11. El Ministerio de Interior y Policía, en coordinación con el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Administración Pública, dictará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto, las normas complementarias necesarias para su correcta aplicación.

ARTÍCULO 12. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.