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Decreto núm. 679-2025

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Dec. núm. 679-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 141 ex servidores del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 679-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.

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VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio DGJP-2025-09813, del 26 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADALBERTO ANTONIO GERMOSO CORONADO 047-0019756-1 24,000.00 2 ADALGISA JOSEFINA DEL SOCORRO ANTIGUA MERCEDES 058-0003542-9 40,000.00 3 ALBARO RODRIGUEZ OGANDO 011-0007131-3 10,000.00 4 AMADIS DE LOS SANTOS PEREZ CUEVAS 018-0034370-7 40,000.00 5 AMBRIORIX NICANOR ACEVEDO 102-0001076-6 40,000.00 6 ANA LUCIA SIERRA BAUTISTA 031-0243895-3 40,000.00 7 ANA MARIA BAUTISTA DIAZ 001-0495871-5 35,000.00 8 ANGEL KENEDY PEREZ NOVAS 020-0001684-6 40,000.00 9 ANGEL MARIA ACEVEDO 001-0554307-8 10,000.00 10 ANIBAL FERNANDEZ ORTIZ 073-0000169-5 40,000.00 11 APOLINAR TEOFILO PERALTA PEÑA 044-0007754-3 40,000.00 12 BEATRIZ CONTRERAS DE CACDAC 008-0016848-6 11,700.00 13 BELKIS ELIGIA MOQUETE MATEO 001-0245012-9 12,012.10 14 BIENVENIDO ANTONIO HIDALGO HENRIQUEZ 001-0285032-8 40,000.00 15 CARLOS MARIA TEJADA GARCIA 044-0005280-1 17,640.00 16 CARMEN ALTAGRACIA DURAN REYES 002-0064295-7 10,000.00 17 CESAR AUGUSTO TERRERO FELIZ 010-0044654-0 25,600.00 18 CIFREDO ENRIQUE MATEO SEGURA 012-0008748-2 36,000.00 19 CIPRIAN VILORIO 027-0002026-2 30,000.00 20 CLAUDIO DARIO TAPIA PRUD´HOMME 001-0283163-3 30,000.00 21 CORNELIO CUELLO BAUTISTA 001-0261277-7 40,000.00 22 CRISTINA ANTONIA SORIANO PEÑA 001-0747238-3 35,000.00 23 CRISTINO ANTONIO SEGURA ESPINOLA 058-0011154-3 10,000.00

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24 CRISTINO QUEZADA MONTERO 108-0002966-1 24,500.00 25 DAMARIS ALTAGRACIA RAMIREZ MONTERO 001-0525795-0 48,000.00 26 DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ 034-0030386-7 40,000.00 27 DANIEL DIAZ JIMENEZ 044-0006083-8 36,000.00 28 DANILO ANTONIO ALBERTO THEN 056-0115000-5 30,000.00 29 DANILO CORDONES CORDONES 025-0003223-6 40,000.00 30 DANNY BAEZ ALCANTARA 019-0007371-7 17,710.00 31 DARIO ANTONIO REYNOSO JIMENEZ 048-0022190-7 10,000.00 32 DARIO ANTONIO SALDAÑA PAULINO 087-0004323-8 40,000.00 33 DIOGENES CECILIO MERCEDES ALFONSECA 025-0004065-0 30,000.00 34 DIOGENES GONZALEZ NUÑEZ 034-0018897-9 40,000.00 35 EDDY ANTONIO CUELLO VASQUEZ 018-0046793-6 40,000.00 36 ELENA MARIANO BURGOS DE CASSO 049-0005793-8 36,000.00 37 ERIDANIA TRINIDAD HERNANDEZ DE LA CRUZ DE VASQUEZ 117-0002338-2 35,000.00 38 EUGENIO OTAÑO GUZMAN 014-0008850-4 40,000.00 39 EXPEDITO DE JESUS DILONE COLLADO 035-0000695-6 30,000.00 40 FEDERICO ANTONIO LUGO DURAN 034-0012174-9 10,000.00 41 FELIX REYES 045-0000855-4 36,000.00 42 FERNANDO ANTONIO PEREZ 046-0001755-4 27,000.00 43 FRANCIA GONZALEZ MARTINEZ 034-0008698-3 40,000.00 44 FRANCISCA AIDE PEREZ VARGAS DE PADILLA 073-0002154-5 40,000.00 45 FRANCISCO ANTONIO KING GARCIA 066-0000275-9 24,500.00 46 FRANCISCO ANTONIO MATOS TEJEDA 002-0011314-0 40,000.00 47 FRANCISCO EVELIO CABRERA 037-0061939-2 35,000.00 48 FRANCISCO EVELIO ROA CASADO 001-0702070-3 30,000.00 49 FRANCISCO HERNANDEZ VARGAS 058-0021897-5 10,000.00 50 FRANKLIN RAMON TATIS ALMONTE 041-0010791-3 24,500.00 51 GERMAN ALONZO FAÑA 081-0000564-7 40,000.00 52 GUACANAHARI SANTOS ACEVEDO 031-0220949-5 48,000.00 53 GUILLERMO MATIAS RAMIREZ 001-0561946-4 35,000.00 54 HIPOLITO ANTONIO GUZMAN TAVERAS 001-0604041-3 35,000.00 55 JAIME RAMON SANCHEZ ARAUJO 056-0003159-4 40,000.00 56 JESUS GUADALUPE GUZMAN DE LA CRUZ 023-0055406-6 30,000.00 57 JOSE ALBERTO ALMANZAR ESTEVEZ 034-0002009-9 35,000.00 58 JOSE DEL CARMEN BELTRE 010-0040464-8 10,000.00 59 JOSE FERMIN RESTITUYO BEATO 047-0094041-6 35,000.00 60 JOSE GUARIONEX GOMEZ LIZ 034-0006879-1 40,000.00 61 JOSE LUIS ESPINOSA SURIEL 002-0015215-5 49,000.00

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62 JOSE MARIA VARGAS ESTEVEZ 031-0189984-1 40,000.00 63 JOSE PELAJE ROJAS JORGE 041-0009984-7 36,000.00 64 JOSE RAFAEL NUÑEZ MADERA 034-0002837-3 30,000.00 65 JOSE RAMON FABIAN DE LA CRUZ 056-0014827-3 40,000.00 66 JOSEFA YSARGUEZ RAMIREZ 001-0389459-8 10,000.00 67 JUAN ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ 044-0007575-2 40,000.00 68 JUAN LUIS ALMENGO DIAZ 008-0006016-2 27,000.00 69 JUAN RAMON MARTE 084-0006181-1 10,000.00 70 JUANA BAUTISTA RAMIREZ DE LOS SANTOS 106-0004009-0 10,000.00 71 JUANA JAVIER 001-0141002-5 10,000.00 72 JUANA MARIA ESTOQUIA PEREZ ORAN 027-0021113-5 30,000.00 73 JUANA MIGUELA MALONE DE RUIZ 001-0268287-9 24,200.00 74 JULIO CESAR GARCIA 008-0006583-1 35,000.00 75 JULIO CESAR VASQUEZ ESCAÑO 001-1361316-0 10,000.00 76 JULIO DE LA CRUZ TEJADA 060-0008027-2 40,000.00 77 JUSTO GERMAN SANTANA FAMILIA 001-0268410-7 40,000.00 78 LELY CAMILO ESTEVEZ ALFONSO 046-0009333-2 36,000.00 79 LEONCIO MANUEL ERNESTO PEGUERO GONZALEZ 003-0048923-4 40,000.00 80 LEONIDAS GARCIA BAUTISTA 043-0000134-6 40,000.00 81 LEONIDAS LORENZO DE LA ROSA 001-0230840-0 10,000.00 82 LIDIS ARISLEYDA LECLERC GOMEZ DE ESPINAL 117-0002059-4 40,000.00 83 LORENZO ANTONIO MENDEZ RAMIREZ 002-0072830-1 10,000.00 84 LUIS ERASMO MADERA MATIAS 033-0000955-6 40,000.00 85 LUIS FRANCISCO MONTERO RAMIREZ 049-0009033-5 40,000.00 86 LUIS MANUEL PUJOLS 010-0015995-2 35,000.00 87 LUZ OZORIA 066-0012784-6 10,000.00 88 MAGALI GIL DE GONZALEZ 049-0017305-7 35,000.00 89 MANUEL ALCIDES LOPEZ SAMPABLO 018-0009097-7 40,000.00 90 MANUEL ANTONIO MATOS 001-0811603-9 42,000.00 91 MANUEL DEL JESUS CUEVAS MONTERO 022-0005706-1 36,000.00 92 MARIA ALBERTA PEREZ FERNANDEZ 001-0093226-8 40,000.00 93 MARIA ALTAGRACIA PEÑA DE ROMERO 087-0001668-9 40,000.00 94 MARIA ANNETI GONZALEZ 069-0000515-5 10,000.00 95 MARIA CRISTINA VIVIECA ARAUJO 002-0061908-8 40,000.00 96 MARIANO FAMILIA FAMILIA 001-0936923-1 10,000.00 97 MARINO ANTONIO FABIAN ORTIZ 056-0040464-3 35,000.00 98 MARISOL BAUTISTA DE NOVA 002-0004889-0 40,000.00

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99 MARITZA ANTONIA RUFINO GUTIERREZ DE MOREL 041-0001335-0 40,000.00 100 MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ 044-0008052-1 40,000.00 101 MELANIO ALBERTO RODRIGUEZ RAMOS 048-0012685-8 15,000.00 102 MELBI MAGALIS ALVAREZ MARRERO DE SANTANA 034-0012902-3 40,000.00 103 MERCEDES ROSA GUZMAN GUZMAN 045-0003799-1 40,000.00 104 MIGUEL ANGEL SANTANA CIPRIAN 025-0002220-3 40,000.00 105 MIGUEL ANTONIO SANCHEZ QUEZADA 047-0092138-2 35,000.00 106 MILENY JACQUELINE ROA DE SOTO 001-0751465-5 34,200.00 107 MIRIAN DEYANIRA LARA DE CONTRERAS 003-0017453-9 17,632.00 108 MIRTHA MARCELINA REYES PONTIER 001-0712188-1 35,000.00 109 NELLY ESPERANZA RAMIREZ DE MATIAS 001-0747087-4 13,769.20 110 OBDULIO DOVAL ENCARNACION 010-0041375-5 10,000.00 111 OFIR ANTONIO RIVERA CINTRON 003-0013271-9 30,000.00 112 PAULINO SALOME MARTINEZ 034-0020852-0 36,000.00 113 RAFAEL ELEUTERIO ALMANZAR SANTO 055-0018446-9 40,000.00 114 RAFAEL ESTHERLIN TORREZ CASTRO 034-0007875-8 36,000.00 115 RAMON PEREZ GRULLON 031-0155546-8 30,000.00 116 RAMONA CASILLA VALENZUELA 002-0019963-6 10,000.00 117 RAMONCITO BRITO GONZALEZ 056-0048413-2 10,000.00 118 RICARDO DE JESUS MEDRANO PEÑA 044-0005410-4 40,000.00 119 ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BURGOS 055-0016757-1 30,000.00 120 ROSA CARMINA RIVAS REYES DE ESPINAL 034-0008900-3 40,000.00 121 ROSA MERCEDES DEL R MENIEUR PEÑA 041-0002721-0 40,000.00 122 ROSADO FELIZ FELIZ 018-0035231-0 10,000.00 123 ROSALINA NIN SANCHEZ DE LOPEZ 012-0002215-8 40,000.00 124 RUBEN DARIO SEGURA ESPINOSA 018-0024396-4 40,000.00 125 RUFO PEREZ 011-0017422-4 10,000.00 126 SANTA VIRGEN DE LOS SANTOS PEREZ 008-0000198-4 35,000.00 127 SERGIO PEREZ ALCANTARA 001-0712537-9 36,000.00 128 SILVERINA ALEXANDRA AQUINO GARCIA 001-0881377-5 27,000.00 129 SILVIA RAMONA REYES RODRIGUEZ DE TEJADA 034-0007719-8 40,000.00 130 SIMON GOMEZ HILARIO 056-0034759-4 10,000.00 131 TELMA OZEMA DELGADO GALAN 010-0009757-4 10,000.00 132 TULIO ALEJANDRO ALCANTARA PEREZ 110-0001349-7 24,000.00 133 VALERIO SANDOVAL GARCIA 066-0002038-9 40,000.00 134 VICENTE ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ 001-0191710-2 10,000.00 135 VICENTE RICHARD 037-0034340-7 40,000.00

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136 VICTOR RAFAEL SOLANO PEREZ 044-0007093-6 30,000.00 137 VICTOR ZAPATA RAMIREZ 001-0620043-9 35,000.00 138 VIVIAN JACQUELIN MEDINA FLEURI 012-0012150-5 10,000.00 139 YAMIRA ALTAGRACIA ANDELIS 072-0006220-1 10,000.00 140 YOMARY ALTAGRACIA PADILLA PAREDES 056-0086309-5 40,000.00 141 YRENE LOPEZ SAN PABLO DE GOMEZ 001-0548658-3 80,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.