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Decreto núm. 675-2025

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Dec. núm. 675-25 que nombra al señor Luis Rafael López Ferreira, representante del Poder Ejecutivo vinculado al sector turismo en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana y nombra además, representantes de los aeropuertos Internacional de Punta Cana, Internacional del Cibao, de La Romana International Airport y de los aeropuertos concesionados en dicho consejo. G. O. núm. 11220 del 3 de diciembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 675-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 163-24, del 20 de marzo de 2024, que crea y conforma el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 658-25, del 18 de noviembre de 2025, que modifica el Decreto núm. 163-24.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Luis Rafael López Ferreira, queda designado como representante del Poder Ejecutivo vinculado al sector turismo en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Paola Rainieri Kuret, queda designada representante del Aeropuerto de Punta Cana en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Nasim Antonio Yapor Alba, queda designado representante del Aeropuerto Internacional del Cibao en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

ARTÍCULO 4. Luis Emilio Rodríguez Amiama, queda designada representante de La Romana International Airport en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

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ARTÍCULO 5. Mónika Giovanna Infante Henríquez, queda designada representante de los aeropuertos concesionados en el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Turismo y las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.