Decreto núm. 669-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 669
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a 18 servidores del sector salud y eleva las pensiones de que disfrutan dos servidores de dicho sector
- Fecha: 27/11/2025
- Gaceta oficial: 11219
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404037&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404037&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
b1c426f1ae68e84d72bdc6efc71dd2dedc7a39e9ab9a1ffbd2366ddea2d2f302 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 669-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a 18 servidores del sector salud y eleva las pensiones de que disfrutan dos servidores de dicho sector. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 669-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
Página 3 del PDF¶
VISTOS: Los oficios DGJP-2025-09389 y DGJP-2025-09390, ambos del 13 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBA LUZ SANTANA GONZALEZ DE SOSA 023-0015369-5 101,150.82 2 ANTONIA SANTOS DE CRUZ 053-0002952-6 114,208.41 3 BIENVENIDO APOLINAR LANTIGUA DE LEON 001-0884265-9 102,273.99 4 CARMEN SOBEIDA VASQUEZ DE JAVIER 001-0491576-4 109,580.06 5 DAISY ANTONIA POLANCO DE CANAAN 055-0002925-0 101,150.82 6 FELIX ROLANDO MEJIA ZENON 023-0053003-3 229,160.12 7 GUILLERMO DE JESUS ANGELES FERNANDEZ 047-0100437-8 104,898.79 8 JUAN ALBERTO ACOSTA CID 001-1186517-6 102,273.99 9 LUZ ESTHER POLANCO ORTIZ DE CANARIO 001-0734312-1 214,945.50 10 MARIBEL CALDERON DE MENDOZA 001-1182507-1 110,141.22 11 PEDRO ANTONIO JIMENEZ SANTANA 048-0011789-9 105,365.44 12 RAMONA ANTONIA PEÑA 056-0019789-0 118,009.30 13 RAYSA ALEXANDRA RIVERA DE LA ROSA 002-0008239-4 98,340.38 14 ROBERT TULIO TEJADA TIO 031-0097322-5 102,273.99 15 ROSA MILAGROS BISONO CASTELLANOS 031-0193363-2 102.273.99 16 SORAIDA CORPORAN FRANCO 001-1202146-4 102,273.99 17 TOMAS MARTINEZ REYES 001-0189001-0 245,155.06 18 YSIDRA DIOSMARY ALTAGRACIA LIVENT DE TOVAR 061-0011772-7 110,141.22
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Página 4 del PDF¶
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JORGE ANTONIO DE LA CRUZ RIVAS 019-0012993-1 114,580.06 2 MOLLY JACQUELINE ESPINOSA PANIAGUA 001-0855629-1 101,150.82
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y, en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.