Decreto núm. 665-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 665
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta a la suma de RD$25,000.00 mensuales la pensión de que disfruta la señora Sonia Altagracia Fernández Rosario
- Fecha: 26/11/2025
- Gaceta oficial: 11219
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 665-25 que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta a la suma de RD$25,000.00 mensuales la pensión de que disfruta la señora Sonia Altagracia Fernández Rosario. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 665-25
CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-25514, del 11 de noviembre de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ana María Henríquez Herrera 001-0002018-9 60,000.00 2 Antonio García Gómez 073-0009162-1 20,000.00 3 Ercilia María Rodríguez Rosa 073-0009832-9 20,000.00 4 José Arismendy Zapata Estévez 044-0015846-7 20,000.00 5 Nilda Del Carmen Rodríguez P. De Leonardo 044-0013649-7 20,000.00 6 Miriam Mercedes Rosa Ortega 043-0000535-4 20,000.00 7 Domingo Antonio Báez 073-0002388-9 20,000.00 8 Zunilda Bello Castellanos 073-0004510-6 20,000.00 9 Jesús María Castillo 001-0276497-4 60,000.00 10 Yrsis Generosa González 001-0034419-1 20,000.00 11 Laura Magaly Reyes Neuman De Nieves 066-0004393-6 15,000.00 12 Josefina Radne Green 066-0001507-4 10,000.00 13 Félix Ramón Y Baret 066-0002000-9 10,000.00 14 Elizabeth María Martínez Mercedes 066-0000311-2 10,000.00 15 Diógenes Calcaño 066-0015611-8 10,000.00 16 Alejandro Pérez Durán 049-0023814-0 15,000.00 17 Santa Ramona Laureano Del Rosario 001-0594784-0 25,000.00 18 Fidis Rafael Antonio Vargas 031-0189186-3 25,000.00 19 Ramona Antonia Polanco De Coronado 001-0093671-5 25,000.00 20 Diovanny Caraballo Terrero 001-0792101-7 40,000.00 21 Ledys Suarez García De Vargas 001-0853288-8 20,000.00 22 Rafael Esteban Gómez Rodríguez 001-0011555-9 35,000.00 23 Pedro Russo Fernández 001-0068160-0 80,000.00 24 Alfonzo Ramírez Ruiz 001-0394863-4 30,000.00 25 Felipe Gerónimo Mota 001-0405596-7 20,000.00 26 Pedro Juan Princivil 001-0383260-6 20,000.00 27 Juan Bello Mueses 001-0410048-2 20,000.00 28 Ysabelita Medina Sepúlveda 001-0387168-7 15,000.00 29 Rafael Mateo 001-0766947-5 15,000.00 30 Rudy Antonio Rodríguez Rodríguez 001-0401385-9 15,000.00 31 Norma Josefina Ramírez Ramírez 001-0407945-4 20,000.00 32 Mercedes Feliz 001-0350780-2 25,000.00 33 Amalia Montaño 001-0376163-1 20,000.00 34 Félix De Los Santos Guillén 001-0107233-8 70,000.00 35 Altagracia Melo Reyes De Mendoza 001-0784585-1 25,000.00 36 Julio Abrahan Feliz Medina 018-0011159-1 15,000.00 37 Magdalena González Pérez 020-0002230-7 15,000.00 38 Andrés Franio Abreu Ortiz 013-0006504-0 15,000.00 39 Jorge Pérez Peralta 093-0014302-2 15,000.00 40 Juan Rosario 012-0007776-4 15,000.00
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ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Sonia Altagracia Fernández Rosario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0250899-1.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.