Decreto núm. 660-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 660
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 210 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Fecha: 19/11/2025
- Gaceta oficial: 11219
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 660-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 210 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 660-25
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos diez (210), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025.
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VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que cuentan con entre 300 y 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha dirección general.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-08815, del 28 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADA GILZA MEDRANO PEREZ 001-0554769-9 375 2 ADALGISA GARCIA RIJO 025-0011822-5 312 3 AGUSTIN DEL ROSARIO 026-0034978-7 319 4 AGUSTINA PARRA 031-0198562-4 348 5 AIDA MERCEDES FABIAN MORLA 001-0630631-9 358 6 ALCADIO BATISTA 103-0002930-2 368 7 ALFREDO MENDEZ CABRERA 001-0656436-2 330 8 ALTAGRACIA FLORENTINO LORENZO 002-0062646-3 334 9 ALTAGRACIA JUMELLES NUÑEZ DE UREÑA 031-0078427-5 350 10 AMERICA JUSTINA ELLIS BERAS DE CUETO 026-0089053-3 317 11 AMERICO APOLINAR LEYBA SANTANA 002-0010732-4 335 12 ANA DILIA ARIAS DE GIRON 001-1107284-9 316 13 ANA MERCEDES ENCARNACION VALDEZ 026-0017222-1 334 14 ANDREA JULIANA FERNANDEZ GARCIA 031-0038574-3 353 15 ANIBAL PEREZ PEREZ 018-0027486-0 309 16 AQUILES SANTANA 026-0054133-4 380 17 ASUNCION ALTAGRACIA GOMEZ VARGAS 031-0057925-3 347 18 BASILIO ALCEQUIEZ LOPEZ 001-0023958-1 396
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19 BELKIS MARGARITA CUETO HENRIQUEZ 026-0039307-4 344 20 BELKIS MARIA DISLA VARGAS 001-0928246-7 361 21 BERNARDO ANTONIO SANTANA MONTAS 001-0260541-7 306 22 BLACINA GONZALEZ AMANCIO 005-0008792-9 326 23 CARLOS ALEXANDER ROSARIO 001-0542587-0 383 24 CARMELA DILUBINA NUÑEZ 026-0010287-1 303 25 CARMEN ALEXI OCCENA 026-0059974-6 345 26 CARMEN ALTAGRACIA PEREZ DE RODRIGUEZ 032-0017855-0 362 27 CARMEN LINARES 023-0069064-7 352 28 CATALINA SEGURA DE MARIÑEZ 026-0031041-7 339 29 CESAR JAIME 068-0010682-2 343 30 CESILIA HORTENCIA FERNANDEZ DE CALDERON 001-0524640-9 340 31 CLEBEL LEONIDAS FRANCISCO PIMENTEL GUERRERO 001-0433176-4 300 32 CORNELIA ARMANDO DIAZ 027-0028378-7 375 33 DAMARIS ALTAGRACIA GONZALEZ DE PANIAGUA 003-0056449-9 346 34 DANIEL CARABALLO 001-0663819-0 352 35 DANIEL ISAIAS WALTERS 086-0000912-3 308 36 DANIRYS MONTERO MONTERO 001-0871620-0 302 37 DARIO ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ 031-0160736-8 315 38 DINORA MERCEDES DIAZ CRUZ 001-1288130-5 349 39 DIONISIA NUÑEZ NUÑEZ 028-0007521-6 315 40 DOMINGO ANTONIO VASQUEZ DIAZ 001-0902666-6 340 41 DOMINGO AURELIO HELENA LANTIGUA 047-0018344-7 380 42 DORA ALICIA SANCHEZ 045-0003962-5 313 43 DORKA DANIELA BORBON COLLADO 018-0038262-2 333 44 DUJARIC HERRERA JAVIER 026-0057631-4 322 45 EDUVIGIS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ 054-0022080-1 316 46 ELIAS OGANDO RAMIREZ 031-0202099-1 367 47 ELIX JAVIER 026-0030781-9 328 48 ELPIDIO RAMON MUÑOZ MUÑOZ 096-0003017-6 383 49 EMILIANA GOMEZ RODRIGUEZ 001-0571733-4 354 50 EUCLIDES MARIANO SIERRA 001-0273889-5 325 51 EUSTACIO FIGUEROA REYES 027-0017362-4 357 52 EVANGELINA OGANDO BERIGUETE 093-0034590-8 302 53 FELICIA VENTURA JULIAN DE FRIAS 001-1061213-2 320 54 FELICIANO ULLOA HIRALDO 001-0514018-0 387 55 FELIX DE JESUS CRISOSTOMO FERNANDEZ 031-0148586-4 314 56 FELIX RAMON PAULINO VALDEZ 047-0043726-4 393 57 FELIX VALOY VALDEZ 001-0520826-8 372 58 FILOMENA PIE MEGACA 103-0006729-4 385 59 FRANCISCA INES PEREZ INOA 031-0334205-5 370
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60 FRANCISCA SANCHEZ DE JESUS 001-0405866-4 379 61 FRANCISCO ALVERY CAMPOS 031-0055081-7 361 62 FRANCISCO DE LA CRUZ RIJO 026-0025793-1 388 63 FRANCISCO QUEZADA BENITEZ 030-0002539-9 340 64 FREDELINDA ESTEVEZ PEREZ 093-0029066-6 363 65 GISELA MEJIA GARCIA 001-0090806-0 372 66 GLORIA RAMIREZ 024-0009387-4 328 67 GREGORIO DE JESUS MORROBEL SALDAÑA 001-0305670-1 335 68 GREGORIO URBANO AMPARO 001-1111655-4 321 69 GUILLERMO DUNCAN 023-0050635-5 349 70 HECTOR ANTONIO CRUZ 031-0164726-5 356 71 HECTOR BIENVENIDO HERRERA PAULINO 048-0054544-6 304 72 HECTOR PORFIRIO GUZMAN VEVER 001-0250943-7 326 73 HERIBERTA ALTAGRACIA MARTINEZ VARGAS 031-0060673-4 365 74 HILARIA SANTANA 028-0050250-8 310 75 HILMA MARIA RAMIREZ SANCHEZ 023-0055645-9 329 76 ILDA ALTAGRACIA VASQUEZ AQUINO 030-0004215-4 336 77 INOCENCIO VILLEGAS MERAN 012-0015446-4 300 78 IVELISSE CALDERON SANTANA 023-0074084-8 343 79 IVELISSE REYES GONZALEZ 033-0001921-7 332 80 JESUS ENCARNACION 030-0002765-0 355 81 JESUS MARIA FERREIRA 001-0004913-9 344 82 JOHNNY RAFAEL POLANCO DE LA CRUZ 001-0280696-5 312 83 JOSE AGRIPINO LUCIANO 001-0403105-9 371 84 JOSE ANTONIO DE LA CRUZ PICHARDO 402-2384425-5 337 85 JOSE ANTONIO MARTE PEREZ 001-0221458-2 366 86 JOSE ANTONIO PEÑA 001-0661866-3 307 87 JOSE ARISMENDY ULLOA BATISTA 038-0004266-9 370 88 JOSE DEL CARMEN GUILLEN GUILLEN 002-0044767-0 396 89 JOSE DEL CARMEN UREÑA FERREIRA 001-0222928-3 370 90 JOSE DOLORES CID GONZALEZ 001-1861257-1 301 91 JOSE NICUDEMO OBISPO LAMI 024-0007988-1 318 92 JOSE RAFAEL NUÑEZ PADILLA 001-0191806-8 349 93 JUAN ACEVEDO 001-0497897-8 352 94 JUAN ACOSTA 001-1523256-3 332 95 JUAN BENITO DEVID GUERRERO 023-0094046-3 301 96 JUAN CABRERA MARTINEZ 023-0051518-2 341 97 JUAN FRANCISCO CUEVAS SUAREZ 001-1384756-0 318 98 JUAN FRANCISCO MEJIA CRUZ 026-0048379-2 312 99 JUAN LUIS ABREU 031-0190013-6 334 100 JUAN MARIA VENTURA 037-0063395-5 390 101 JUAN ONEXIMO REYES PEÑA 001-1481371-0 321 102 JUAN PUJOLS CASTILLO 001-0648124-5 396 103 JUAN VENTURA DE LA CRUZ 001-0923356-9 327 104 JUAN YSIDRO DIAZ ESTRELLA 001-0300841-3 391
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105 JUANA AMELIA SALAZAR 071-0008047-7 317 106 JUANA ANGELA GARCIA MARTINEZ 048-0058455-1 323 107 JUANA DEYANIRA PUJOLS SANCHEZ 001-0502148-9 313 108 JUANA MEJIA CARELA 023-0003424-2 328 109 JUANA MERCEDES DE LA CRUZ 023-0087445-6 349 110 JUANA ROSALIA ANGOMAS MARTINEZ DE RUIZ 026-0022862-7 391 111 JUANA SANARIA CARRASCO CARRASCO 001-0277912-1 324 112 JULIANA MERCEDES PEREZ 023-0006237-5 388 113 JULIO ANIBAL MORENO DEL ROSARIO 026-0026652-8 357 114 JULITA PEREZ TEJEDA 068-0023388-1 389 115 JUSTO ALCANTARA DE LOS SANTOS 031-0058427-9 352 116 LAUTERIO MIGUEL 031-0003619-7 390 117 LOURDES AGUERO MOSQUEA 001-0655038-7 331 118 LOURDES MARIA MERCEDES MUÑOZ 027-0016321-1 343 119 LUCIANO MALLEN SANTANA 023-0057703-4 343 120 LUCILA JIMENEZ REYES 023-0030706-9 301 121 LUCRECIA MARIA VERAS CABREJA 054-0001524-3 383 122 LUIS FRANCISCO DE LEON 023-0059046-6 386 123 LUZ DEL CARMEN IRRIZARRI OZUNA 026-0027699-8 354 124 MAC ARTHUR RAFAEL CHALJUB HERNANDEZ 001-1046826-1 354 125 MAGALY ELIZABETH ENCARNACION CONCEPCION 023-0033751-2 360 126 MANUEL ANTONIO COLOMBO PAYERO 001-0636740-2 369 127 MANUEL DE JESUS ACOSTA 026-0048615-9 363 128 MANUEL DE JESUS BATISTA GIMINIAN 031-0345361-3 368 129 MANUEL DE JESUS CONSUEGRA 001-1038558-0 339 130 MANUEL DE JESUS REYES 001-0432783-8 355 131 MANUEL JACINTO LIRIANO SANTANA 031-0273587-9 302 132 MANUEL RAMON DE LOS SANTOS LUCIANO 001-0687131-2 331 133 MARCELINA ARTILES 001-0775384-0 379 134 MARIA DEL CARMEN MEJIA HIDALGO 026-0030862-7 366 135 MARIA MIGUELINA MEJIA DE ARIAS 031-0381260-2 368 136 MARIA SOLEDAD POLANCO 001-0332191-5 309 137 MARIA TERESA SANTANA JOSE 026-0020568-2 337 138 MARINO JIMENEZ 026-0072244-7 310 139 MARIO PINALES DIAZ 093-0025375-5 338 140 MAXIMO ANTONIO ARCINIEGA HERNANDEZ 002-0004049-1 328 141 MAXIMO SANCHEZ PEREZ 001-1010865-1 308 142 MERCEDES HERNADEZ MEJIA 001-0608820-6 300 143 MERCEDES MARIA DE LA FE SANCHEZ 031-0018077-1 376 144 MIGUEL ENRIQUE DE LEON SORI 023-0110679-1 377 145 MIGUELINA ANTONIA DE AZA HERRERA 026-0032686-8 336 146 MILAGROS MEDINA AMPARO 001-0793904-3 328 147 MINERBA CASTILLO NAVARRO 001-0765812-2 378
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148 MIREYA CAMPAÑA 001-1119135-9 311 149 NIDIA ELENA HERNANDEZ ITURBIDES 001-0745761-6 308 150 NORKA MILAGROS ALVARADO DOMINGUEZ 026-0083941-5 328 151 NORVERTO MEDINA DE LOS SANTOS 001-0352865-9 337 152 ORQUIDIA MARIA BAEZ ZAPATA 093-0028358-8 310 153 PASCUAL MERIDES DE LA ROSA MERCEDES 001-1344749-4 381 154 PASCUAL RAMIREZ PEREZ 023-0078566-0 340 155 PAULA PIO GONZALEZ 023-0017347-9 314 156 PAULINA SANTANA CASTRO 026-0093721-9 307 157 PEDRITO SANTANA CAYETANO 026-0037535-2 328 158 PEDRO ARIAS 001-0347091-0 303 159 PEDRO JHONSON KELLY 001-0387961-5 358 160 RADHAMES INOA RODRIGUEZ 001-0432638-4 310 161 RAFAEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ 031-0134801-3 357 162 RAFAEL AUGUSTO HERNANDEZ ADAMES 031-0145370-6 399 163 RAFAEL DANUBIO GARCIA 001-0886290-5 333 164 RAFAEL JAVIER 023-0091990-5 363 165 RAFAEL MANUEL FLORENTINO 001-0032625-5 397 166 RAFAEL ROSARIO LANTIGUA 047-0125170-6 372 167 RAFAEL SANCHEZ CHARLOT 402-2071487-3 318 168 RALPH ANTHONY JAMES JACKSON 001-0565967-6 310 169 RAMON ALFREDO UREÑA PEREZ 001-0577012-7 305 170 RAMON ANTONIO PAULINO MATOS 026-0001104-9 366 171 RAMON APOLINAR ROSA GARCIA 001-0681148-2 302 172 RAMON APOLINAR SIME CASTILLO 037-0055454-0 375 173 RAMON MARIA VARGAS DE LOS SANTOS 031-0276006-7 330 174 RAMONA DE LOS SANTOS HEREDIA 001-0331967-9 320 175 RAMONA MEJIA PEREZ DE DE LA CRUZ 026-0053587-2 333 176 RICARDO ANTONIO ROJAS ACOSTA 057-0007147-4 340 177 RICARDO CHARLES BATISTA 076-0006466-6 344 178 RITA HERNANDEZ DE CASANOVA 002-0045163-1 386 179 ROGELIO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN 026-0027208-8 321 180 ROMULO MARTINEZ DE AZA 001-0571154-3 346 181 RONNY FRANCISCO NUÑEZ CRUZ 031-0148308-3 365 182 ROSA DELIA CUEVAS PEREZ 001-0497107-2 303 183 ROSALIA JAVIER BRITO 002-0004352-9 386 184 ROSANNA ALTAGRACIA DIPRE GOMEZ 001-0527380-9 324 185 RUDY GUZMAN RAMIREZ 017-0012296-1 354 186 SALVADOR ANTONIO PEÑA GARCIA 001-0551726-2 357 187 SALVADOR ENRIQUE ADAMES PEREZ 001-0382178-1 318 188 SANDRA ALTAGRACIA CRUCETA ALMONTE 001-0694593-4 397 189 SANDRA JOSEFINA DE LA ALT. RAMIREZ LORA DE GERONIMO 026-0034666-8 359 190 SANTA GALVEZ DE LEON 001-0917549-7 385 191 SANTA JIMENEZ 023-0002344-3 363
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192 SANTA MARIA ALTAGRACIA BERROA SALAS 028-0012931-0 348 193 SANTIAGO AUGUSTO CABRAL 001-0051228-4 336 194 SANTIAGO PIO SANTOS 026-0015032-6 312 195 SARAH ALTAGRACIA BATISTA PEÑA 031-0162028-8 318 196 SARAH GUADALUPE DE LA ROSA MAÑON 001-0246764-4 310 197 SATURNINO HERNANDEZ ORTEGA 059-0004844-7 375 198 TEODORO DECENA 002-0034779-7 358 199 TOMAS PIMENTEL MERCEDES 030-0003995-2 315 200 TOMAS RINCON SOSA 024-0005889-3 334 201 VENTURA MOTA GONZALEZ 023-0003485-3 348 202 VICTOR MANUEL ALVAREZ SANTANA 026-0017009-2 335 203 VICTOR MANUEL SEVERINO RODRIGUEZ 001-0063791-7 353 204 VICTOR RODRIGUEZ CRUZ 001-0824726-3 363 205 VICTORIA RIVERA ENCARNACION 001-0264633-8 309 206 VIRGINIA IDAMARIS ROSARIO GOMEZ 402-2705535-3 389 207 WILFRIDO EUGENIO PEREZ SANTANA 021-0000232-4 392 208 YGNACIA RODRIGUEZ DE DE LOS SANTOS 002-0090314-4 311 209 YNES POLANCO VASQUEZ 001-0667714-9 348 210 YOLANDA FELICIANO STERLING 026-0054759-6 376
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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