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Decreto núm. 658-2025

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Dec. núm. 658-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm.163-24. Dispone que el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana estará presidido por el ministro de Turismo e integrado además por 13 miembros los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica. Modifica el artículo 4 del Decreto núm. 163-24 y agrega un artículo 5 bis a dicho decreto. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 658-25

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 163-24, del 20 de marzo de 2024, creó el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana, con carácter permanente adscrito al Ministerio de Turismo, como órgano de asesoría y proposición de políticas respecto a los planes de inversión destinados a la promoción y posicionamiento del país como destino turístico en el extranjero.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 541, Orgánica de Turismo, y sus modificaciones, atribuyen al Ministerio de Turismo la dirección, coordinación y control de las actividades turísticas del país, incluyendo la promoción estatal del turismo y de las actividades conexas a esta.

CONSIDERANDO: Que las estrategias de promoción y mercadeo de la República Dominicana en el extranjero constituyen elementos esenciales de la Marca País y, por tanto, forman parte del interés nacional, por lo que la información, documentos y planes vinculados a dichas estrategias deben contar con un régimen de protección frente a su divulgación indebida, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, cuando su revelación pueda comprometer el interés nacional o afectar la ventaja competitiva del país frente a otros destinos.

CONSIDERANDO: Que la participación del sector privado ha sido determinante en el éxito del modelo turístico dominicano y resulta imprescindible fortalecer la institucionalidad y la continuidad de los procesos de promoción, a través de la integración de representantes del empresariado turístico nacional en el Consejo Consultivo, con el fin de garantizar la transparencia, la confianza y la sostenibilidad de las políticas públicas del sector.

CONSIDERANDO: Que, ante los avances logrados por la actual gestión y el compromiso del empresariado con la promoción internacional del destino, se hace necesario dotar al Consejo Consultivo de una composición más amplia, estable y representativa, que brinde continuidad y garantía de transparencia ante eventuales cambios administrativos, reforzando la gobernanza público-privada del turismo dominicano.

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CONSIDERANDO: Que, en observancia de los principios de transparencia, eficiencia, continuidad institucional y seguridad jurídica que rigen la Administración Pública conforme al artículo i38 de la Constitución de la República y a la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, resulta de alto interés nacional garantizar la permanencia y consolidación del Consejo Consultivo como órgano estable de coordinación y asesoría del Estado en materia de promoción turística, de modo que los procesos y políticas adoptados mantengan su coherencia, eficacia y sostenibilidad en beneficio del país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 24 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024, que crea y conforma el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024, para que en lo adelante diga de la forma siguiente:

ARTÍCULO 2. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana estará integrado por los siguientes miembros, quienes ejercerán sus funciones de manera honorífica, de conformidad con la ley:

1). El Ministro (a) de Turismo, quien lo presidirá.

2). El Viceministro (a) Técnico del Ministerio de Turismo.

3). El Viceministro (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio de Turismo.

4). El Director (a) de Mercadeo del Ministerio de Turismo.

5). El Director (a) de las Oficinas de Promoción Internacional del Ministerio de Turismo.

6). El Director (a) Jurídico del Ministerio de Turismo, quien asumirá la secretaría del Consejo Consultivo.

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7). Un asesor del Ministerio de Turismo, que será designado por el presidente del Consejo Consultivo.

8). Un representante del Poder Ejecutivo vinculado al sector turismo, designado mediante decreto.

9). El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES).

10). Un representante del Aeropuerto de Punta Cana.

11). Un Representante del Aeropuerto Internacional de Cibao.

12). Un representante de La Romana International Airport.

13). Un representante los aeropuertos concesionados de la República Dominicana.

PÁRRAFO I. Los representantes del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, del Aeropuerto Internacional del Cibao y del Aeropuerto Internacional de La Romana serán designados mediante decreto del Poder Ejecutivo, a partir de las propuestas presentadas por las empresas que operan dichos aeropuertos, respectivamente.

PÁRRAFO II. El representante de los aeropuertos concesionados de la República Dominicana será designado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a partir de la propuesta presentada por la o las empresas concesionarias.

PÁRRAFO III. Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.

PÁRRAFO IV. El ministro de Turismo, en su calidad de presidente, podrá invitar a otras organizaciones o personas representativas del sector público o privado, atendiendo al conocimiento que posean sobre los temas a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, exclusivamente.

PÁRRAFO V. Las decisiones, recomendaciones y aprobaciones del Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana forman parte de la estrategia nacional de la Marca País y de la política de competitividad del Estado dominicano. En consecuencia, la información, documentos y estrategias tratados en su seno podrán ser clasificados como “información secreta", conforme al

artículo 17 de la Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento núm. 1 30-05, cuando su divulgación pueda afectar el interés nacional o la ventaja competitiva del país frente a otros destinos.”

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ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024, para que en lo adelante diga de la forma siguiente:

ARTICULO 4. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente, en caso de ser necesario.

PÁRRAFO I. En todas las reuniones del Consejo Consultivo donde se traten asuntos deliberativos, se requerirá la presencia del ministro de Turismo, en su condición de presidente del Consejo Consultivo, o de su representante apoderado para tal fin.

PARRAFO II. El Consejo Consultivo deberá realizar anualmente una evaluación de las acciones de promoción que fueron aprobadas y ejecutadas durante el año.

PARRAFO III. El Consejo Consultivo podrá conformar equipos técnicos o subcomités especializados para el análisis de temas específicos, integrados por representantes de áreas competentes del Ministerio de Turismo o por especialistas invitados. Estos equipos tendrán la finalidad de elaborar análisis, estudios o recomendaciones técnicas que soporten las decisiones del Consejo con criterios verificables, metodologías reconocidas y buenas prácticas del sector.

ARTÍCULO 3. Se agrega el artículo 5 bis al Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024, para que disponga lo siguiente:

ARTICULO 5 BIS. Con el objetivo de asegurar la permanencia, transparencia y eficiencia del Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana, este órgano podrá, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, proponer mecanismos o instrumentos legales y administrativos que fortalezcan su estructura, funcionamiento y sostenibilidad, con miras a evolucionar hacia un modelo de gestión y operación que garantice la continuidad, rendición de cuentas y optimización de los recursos destinados a la promoción turística del país.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Turismo y las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.