Decreto núm. 657-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 657
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Fecha: 17/11/2025
- Gaceta oficial: 11219
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 657-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 657-25
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
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CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, de fecha 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos diez (210), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y se deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que cuentan con entre 300 y 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha dirección general.
VISTO: El oficio DGJP-2025-08520, del 9 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADA ELVIRA FELIZ RAMIREZ 001-0145061-7 348
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2 AGUEDA MOQUEA 001-0227754-8 374 3 AIDA MARIA GUERRERO DE CONTRERAS 001-0865566-3 325 4 ALEJANDRO SALOMON SANZ PIMENTEL 003-0043042-8 328 5 ANA ALTAGRACIA GONZALEZ 054-0041126-9 378 6 ANA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ 037-0053512-7 361 7 ANA RITA MARIA MORALES DE MIESES 001-0336827-0 306 8 ANGEL ALFONZO NUÑEZ BRITO 001-0588378-9 316 9 ANGEL DANILO HEREDIA MERCEDES 002-0069338-0 339 10 ANGEL GEOVANI SUZAÑA PIÑA 023-0005628-6 350 11 ANTONIO DE JESUS ENELIS 023-0023909-8 357 12 ANTONIO PELAGIO PEREZ PEREZ 001-0380395-3 342 13 ANTONIO ROSARIO MARTE 001-0597457-0 323 14 ANTONIO SABINO TORRES 001-0597504-9 313 15 ARCADIO DE LEON SEPULVEDA 001-0374615-2 372 16 ARZENIO RODRIGUEZ DE LOS SANTOS 082-0011460-4 304 17 AUDELIA NAVARRO MIESES 001-0833049-9 335 18 BARTOLO MORROBEL SALDAÑA 001-0302758-7 353 19 BENJAMIN OBISPO DE JESUS 068-0021290-1 385 20 BIENVENIDO ARIAS 001-0833286-7 306 21 CARLOS ADRIANO BURGOS 001-0711602-2 301 22 CARLOS CESAR BAEZ MELO 402-2492258-9 362 23 CARMELO VIDAL FAMILIA 023-0005666-6 328 24 CATALINA BERAS LEONARDO 030-0000436-0 346 25 CESAR BIENVENIDO SABINO BERAS 001-1021475-6 317 26 CESAR EMILIO SUAREZ ZORRILLA 001-0539396-1 357 27 CLARA CELESTE ALCANTARA 001-0400486-6 380 28 CLARA ELENA RODRIGUEZ MARTE 001-1146344-4 358 29 CONSUELO MEDINA 001-1340526-0 369 30 CRISTIANA MIREYA CUEVAS PAULA 022-0003551-3 383 31 CRISTINA ANTONIA ROSARIO RODRIGUEZ 031-0132583-9 353 32 DEMOSTENES ALCANTARA FERNANDEZ 023-0007863-7 358 33 DIGNA EMERITA DE LA CRUZ 026-0086972-7 315 34 DIOSELINA MERCEDES DEL ROSARIO 026-0051543-7 322 35 DOMINGA ALTAGRACIA RAMIREZ ENCARNACION 001-0826177-7 366 36 DOMINGA OLEA 023-0002546-3 395
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37 DOMINGO ANTONIO DE LA ROSA GONZALEZ 031-0049579-9 312 38 DOMINGO REYES 402-5949358-9 360 39 DOMINGO SEFERINO POLANCO 001-0107243-7 311 40 EDITA ROSARIO MALDONADO 025-0026682-6 328 41 EFIGENIA MOTA CARELA DE PALMERO 025-0020689-7 353 42 ENOC YSRAEL DUJARIC 001-0869629-5 353 43 ESTEBANIA DE JESUS CASTILLO 001-0714740-7 370 44 EUFEMIA GIRON 026-0020215-0 313 45 FEDERICO ALCANTARA 014-0010173-7 313 46 FLOIRAN SOLANO VASQUEZ 023-0056655-7 353 47 FRANCISCA DEL ROSARIO HERNANDEZ CONTRERAS 001-0221409-5 348 48 FRANCISCO ANTONIO ALMANZAR SANDOVAL 001-0448541-2 325 49 FRANCISCO AQUINO PEGUERO 001-1024043-9 318 50 FRANCISCO ENRIQUE CEDEÑO FREIJOMIL 026-0058257-7 325 51 FRANCISCO PAULINO RODRIGUEZ 026-0005409-8 366 52 GABRIEL DE JESUS 068-0009286-5 391 53 GENEROSA ALTAGRACIA JIMENEZ ROJAS 001-0251595-4 337 54 GEORGINA BELEN 023-0043409-5 329 55 GERMAN GARCIA 037-0044914-7 314 56 GERMAN PAULINO 047-0030996-8 334 57 GUAROA COATS ACOSTA 001-1345252-8 325 58 GUSTAVO AMENHOTEP PENSON GAUTREAUX 001-0001276-4 398 59 HILARIO ANTONIO CABRERA CABRERA 031-0221632-6 311 60 HUMBERTO DOMINGO DURAN MONTAN 096-0005083-6 386 61 IGNASIA MOTA ALVAREZ 023-0004398-7 314 62 ISIDRO GONZALEZ ENCARNACION 016-0001418-5 341 63 JESUS MARIA VASQUEZ CUEVAS 093-0032375-6 307 64 JORGE HERIBERTO VELAZQUEZ VASQUEZ 001-0853980-0 301 65 JORGE RAMIREZ CASTILLO 001-0393217-4 341 66 JOSE ALFREDO CLARKE MAZARA 023-0042959-0 317 67 JOSE ENEMENCIO RIJO 023-0064529-4 351 68 JOSE FRANCISCO DEL PILAR SANCHEZ MARTINEZ 023-0076835-1 316 69 JOSE ISMAEL UREÑA ROSARIO 095-0002799-1 339
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70 JOSE MIGUEL RAMON OVALLES 031-0055459-5 372 71 JOSE MIGUEL SEGURA SEGURA 001-0475864-4 323 72 JOSE RAFAEL DOMINGUEZ DIAZ 001-0782682-8 304 73 JOSE RAMON FUENTES TAPIA 001-0219124-4 383 74 JOSE VIDAL MERCEDES JIMENEZ 025-0010775-6 350 75 JUAN ARECIO PEREZ MARTINEZ 032-0010579-3 354 76 JUAN EPIFANIO MARTINEZ RODRIGUEZ 001-0918198-2 335 77 JUAN FRANCISCO ESTEVEZ LEONARDO 001-0030847-7 325 78 JUAN HERNANDEZ VILORIO 001-0346561-3 376 79 JUAN MANUEL GIL UREÑA 002-0084839-8 349 80 JUAN ST JEAN MARTINEZ 001-0405383-0 338 81 JUANA ANTONIA ACOSTA VARGAS 001-0467091-4 379 82 JUANA MERCEDES PEGUERO 024-0009868-3 368 83 JUANA QUEZADA ACOSTA 053-0002320-6 381 84 JUANA REYES 047-0104269-1 341 85 JULIA CASTILLO ORTEGA 001-0687371-4 368 86 LEANDRO GUZMAN 031-0114809-0 394 87 LEONCIO PEÑA GOMEZ 031-0383430-9 313 88 LEONIDAS RIVAS TRINIDAD 093-0037609-3 388 89 LUCIA JAVIER VASQUEZ 023-0044240-3 349 90 LUCILA ALTAGRACIA RODRIGUEZ SANCHEZ 001-0278805-6 390 91 LUIS AGUILAR VASQUEZ RINCON 023-0043342-8 377 92 LUIS ALBERTO PRECINA MELO 001-0923468-2 357 93 LUIS EMILIO MEDINA MORGAN 001-0386169-6 346 94 LUIS ESTEBAN PIMENTEL CARABALLO 001-0084467-9 304 95 LUIS FEDERICO RODRIGUEZ GOMEZ 031-0103177-5 361 96 LUIS MEDINA 001-0475022-9 300 97 LUISA MARIA FAJARDO BEATO 068-0023186-9 378 98 MANUEL ANGOMAS 001-0674320-6 325 99 MANUEL DE JESUS GIL 001-0250917-1 306 100 MARGARITA MARIA ROSARIO ANTIGUA DE VARGAS 001-0442851-1 308 101 MARIA CASILDA SANTOS 002-0061831-2 356 102 MARIA CRISTINA AVILA 023-0031160-8 327 103 MARIA DE LA ROSA HERRERA 023-0004085-0 329 104 MARIA DEL CARMEN MORDAN BAEZ 002-0018916-5 359 105 MARIA DOLORES VERAS GARCIA 056-0026821-2 303 106 MARIA DOMINGA VARGAS MORALES 026-0005643-2 343
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107 MARIA ESTELA MOREL BURGOS 001-0791799-9 325 108 MARIA EUSEBIA PIÑA PUELLO 023-0101128-0 392 109 MARIA LUISA ENCARNACION ENCARNACION 001-0261333-8 386 110 MARIA MILAGROS ALT. CUBILETE SIERRA 037-0024460-5 328 111 MARIBEL BAUTISTA 001-0050770-6 390 112 MARINO VALENZUELA TAVERAS 031-0231348-7 386 113 MAXIMO EMILIO MENDEZ 001-0285135-9 368 114 MODESTO SILVERIO 038-0007779-8 326 115 NANCY MEDINA JIMENEZ 026-0018450-7 341 116 NARCISO MORENO GONZALEZ 001-0334309-1 313 117 NELSON AMADO MATOS ESPINOSA 001-1222116-3 305 118 NERCIDA MARIA MORONTA ACOSTA DE GARCIA 001-0159236-8 344 119 NEY RAMON PINEDA NELSON 026-0056721-4 351 120 ORLANDO ANTONIO SANTANA 001-0844748-3 323 121 PABLO PEREZ RINCON 023-0088126-1 357 122 PAULA HENRIQUEZ SANCHEZ 001-0012991-5 365 123 QUELCIA SANTANA GUERRERO 001-0658271-1 302 124 RAFAEL AMADO RODRIGUEZ 023-0083122-5 347 125 RAFAEL AUGUSTO BUENO JIMENEZ 001-0382991-7 351 126 RAFAEL EMILIO FEBLES BATISTA 001-0180735-2 308 127 RAFAEL EMILIO ROSARIO CALDERON 001-0710417-6 380 128 RAFAEL HENRIQUEZ ARIAS 001-0362860-8 335 129 RAISA MILDRA JOSEFINA LOPEZ CASTRO 001-1032720-2 391 130 RAMON ANTONIO MORILLO CONCEPCION 047-0070808-6 379 131 RAMON EMILIO NOVA MEDINA 001-1077899-0 303 132 RAMON MATA CRUZ 093-0037110-2 374 133 RAMONITA ALTAGRACIA NAVARRO DE LLUBERES 093-0017575-0 311 134 RAQUEL JAQUELINE POLANCO 001-0480429-9 365 135 ROBERTO ANTONIO UREÑA HERNANDEZ 031-0216562-2 317 136 ROMILDA ARACELIS LUCIANO MORA 011-0001608-6 327 137 ROSA TORRES PIMENTEL 001-1010933-7 310 138 ROSARIO ALTAGRACIA MARTINEZ VILLORIA 031-0295526-1 326 139 ROSARIO ROCHA URBAEZ DE DURAN 001-0944133-7 373 140 SANTA ABREU 026-0056121-7 354 141 SANTIAGO ANTONIO MARTINEZ ALCANTARA 001-0161957-5 314 142 SANTIAGUITA ALTAGRACIA REYNOSO DE HERNANDEZ 038-0001813-1 379 143 SANTO GERMAN DE LA CRUZ 002-0104663-8 353
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144 SAULIA VENECIA HELENA 031-0060587-6 362 145 SOCRATES DOMINICANO GONZALEZ SANCHEZ 037-0026723-4 377 146 TEOFILO GOMEZ ALMONTE 031-0218548-9 344 147 TURIANO RHADAMES HERRERA CEDEÑO 001-0464401-8 315 148 VICENTE ARTURO CAMINERO CALBONELLI 027-0005364-4 336 149 VICENTE HEREDIA SANTOS 001-0223694-0 388 150 VICTOR MANUEL ALVAREZ 033-0014446-0 380 151 VICTOR MANUEL DIAZ BELTRE 001-0480744-1 347 152 VICTORIA MARTINEZ BERROA 001-0811580-9 338 153 VICTORIANO MONTERO MATOS 001-0151718-3 347 154 VILMA ANGOLINA DE LA ALT. PIMENTEL GOMEZ 001-1636805-1 305 155 VIRGINIA CRUZ FRANCISCO DE PINALES 001-0445777-5 305 156 VIVIANA SANTOS HILARIO 001-0277551-7 313 157 WILFREDO SERAFIN COLON 031-0238696-2 318 158 WILSON GONZALEZ CUESTA 084-0006133-2 334 159 YAQUELIN VARGA CUBA 031-0262371-1 387 160 YSIDRO BASORA LOPEZ 001-0285448-6 370 161 ZOBEIDA MARIA UREÑA GARCIA DE ALCANTARA 031-0248681-2 304 162 ZOILA LILIANA LOMBERT DE PIMENTEL 001-0119913-1 317
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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