Decreto núm. 655-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 655
- Año: 2025
- Título detectado: que nombra tres embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes de nuestro país en San Vicente y las Granadinas, con sede en la República de Trinidad y Tobago, en la República del Congo con sede en la República de Sudáfrica y en la República de Macedonia del Norte, con sede en la República Italiana
- Fecha: 17/11/2025
- Gaceta oficial: 11219
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3404042&managementType=1
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329c008e4a0b10aa685f4a9c9aaec1c8be076571df37147d5f27d29f4ef7a50f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 655-25 que nombra tres embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes de nuestro país en San Vicente y las Granadinas, con sede en la República de Trinidad y Tobago, en la República del Congo con sede en la República de Sudáfrica y en la República de Macedonia del Norte, con sede en la República Italiana. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 655-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Raquel Josefina Jacobo Jaar, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en San Vicente y las Granadinas, con sede en la República de Trinidad y Tobago.
ARTÍCULO 2. Erika Ylonca Álvarez Rodríguez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, concurrente, de República Dominicana en la República del Congo, con sede en la República de Sudáfrica.
ARTÍCULO 3. Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Macedonia del Norte, con sede en la República Italiana.
ARTÍCULO 4. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.