Decreto núm. 649-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 649
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 103 servidores públicos
- Fecha: 12/11/2025
- Gaceta oficial: 11218
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. núm. 649-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 103 servidores públicos. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 649-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre
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las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
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VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio DGJP-2025-09240, del 6 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ABAD MEJIAS GONZALEZ 029-0001594-8 40,000.00 2 ADELA TRINIDAD DIAZ COSME 047-0107542-8 10,000.00 3 ALEYDA CORDERO DE ROSA 055-0001327-0 10,000.00 4 ALTAGRACIA PUELLO 010-0010643-3 10,000.00 5 ALTAGRACIA ROSARIO SANTOS 047-0090523-7 10,000.00 6 ANA MARIA CRUZ SALCEDO 001-0118257-4 13,680.40 7 ANTONIO GERALDO 010-0041461-3 10,000.00 8 AURELIA MARIA DE LOS D DIAZ VASQUEZ 023-0012734-3 10,000.00 9 BASILIA CANARIO 027-0013507-8 10,000.00 10 BASILIA RAMOS RINCON 001-0200721-8 10,000.00 11 BIENVENIDO ARTURO MIESES GONZALEZ 025-0028759-0 35,000.00 12 BRIGIDA RAFAELA SANCHEZ LA Y 001-0719751-9 10,000.00 13 BRIGIDA VENTURA ROCHE 047-0086848-4 10,319.25 14 CARLITA HELENA MEZON DE HOLGUIN 001-0232543-8 10,000.00 15 CARLOS ALBERTO JIMENEZ 012-0011308-0 10,000.00 16 CARLOS MANUEL DEL ROSARIO MATEO 012-0058463-7 10,000.00 17 CEFERINO DE LA CRUZ 058-0012820-8 10,000.00 18 CLEMENCIO CORDONES JOSE 028-0058706-1 40,000.00 19 CLEMENTE ANTONIO RAMIREZ VALDEZ 016-0002500-9 40,000.00 20 COLAZ JIMENEZ 028-0014865-8 10,000.00 21 CRISPULO DE JESUS FABIAN 117-0002267-3 10,000.00 22 CRISTIANA FALCONERIS GOMEZ PEREZ 001-0147492-2 10,000.00 23 DARIO RAFAEL ENCARNACION RODRIGUEZ 001-0464297-0 10,166.92
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24 DOMINGO CURIEL DE LEON 028-0009169-2 10,000.00 25 DOMINGO RAMIREZ 018-0022935-1 10,000.00 26 ELPIDIO RIVERA ALEJANDRO 084-0006252-0 10,000.00 27 ESTANILAO LIMA VALDEZ 048-0029330-2 10,000.00 28 EUSEBIA BRITO 001-0644570-3 14,960.00 29 EVELYN PALACIO DE RIJO 028-0036409-9 40,000.00 30 FATIMA MARTINEZ RODRIGUEZ 002-0091343-2 10,000.00 31 FERNANDO ANTONIO DIAZ GIL 001-0505557-8 28,000.00 32 FLORENCIO DAMIAN PADILLA 101-0006062-2 10,000.00 33 FRANCISCO ANTONIO MATEO BIDO 012-0012606-6 10,000.00 34 FRANCISCO ARIAS ARIAS 003-0033174-1 10,000.00 35 FRANKLIN RAFAEL ALVAREZ PACHECO 047-0024084-1 35,000.00 36 GENARO ALCANTARA CASTILLO 001-0822282-9 10,000.00 37 GENEROSA RODRIGUEZ 052-0002230-8 10,000.00 38 GRECIA MERCEDES BLANCO GARCIA 031-0156330-6 10,000.00 39 HERNANDEZ FELIZ FELIZ 019-0005424-6 10,000.00 40 ISIDORA DE LA ROSA BUGUE 012-0057551-0 10,000.00 41 JOAQUIN GERVACIO ESPINAL 067-0004185-5 10,000.00 42 JOCELIN NUÑEZ SOLANO DE ORTIZ 003-0033596-5 10,000.00 43 JORGE ALBERTO FELIZ PEÑA 080-0002763-4 10,000.00 44 JOSE ALTAGRACIA MATOS PEREZ 020-0005682-6 10,000.00 45 JOSE ANDRES UREÑA VEGA 001-0144275-4 80,000.00 46 JOSE GUZMAN MENDEZ 010-0045666-3 40,000.00 47 JOSE OCTAVIANO DE LA CRUZ DIAZ 047-0083954-3 40,000.00 48 JOSEFINA SILVERIO MARTINEZ 001-0108295-6 35,000.00 49 JUAN ANGOMAS PAULINO 084-0006042-5 10,000.00 50 JUAN MARIA VARGAS ABREU 094-0000563-4 10,000.00 51 JUAN NUÑEZ 028-0035705-1 10,000.00 52 JUANA EMILIA JIMENEZ 001-0713920-6 17,556.16 53 JUANA WENCESLA DE LOS MILAGROS HERNANDEZ DE JIMENEZ 001-0732873-4 32,000.00 54 JULIAN BALBI PAULINO 056-0028499-5 10,000.00 55 LEDIA MAGALIS TEJEDA 001-1027263-0 10,000.00 56 LEONIDA SANTANA 001-0645763-3 10,000.00 57 LILIAN MILAGROS DE FATIM LOPEZ MIRANDA 001-0517061-7 10,000.00 58 LORENZO GARCIA GARCIA 011-0026868-7 18,900.00 59 LUCAS DEL ROSARIO 012-0060077-1 10,000.00 60 LUIS ALCIDES DIAZ 010-0009026-4 10,000.00 61 LUIS FELIPE ROSARIO REINOSO 001-0888423-0 32,000.00
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62 LUIS MANUEL AGRAMONTE DE LA CRUZ 047-0073139-3 10,000.00 63 MANUEL DE JESUS GOMEZ PEREZ 001-0104728-0 51,800.00 64 MANUEL REYNOSO MEREJILDO 049-0006582-4 27,000.00 65 MARIA ANTONIA PRADO NUÑEZ 001-0040205-6 10,000.00 66 MARIA ANTONIA ROSO MERAN 001-0827772-4 57,382.74 67 MARIA AQUILINA REYES DE LA CRUZ 001-0500496-4 30,386.67 68 MARIA DE LOS ANGELES TORRES 001-0885363-1 10,000.00 69 MARIA MAGDALENA MEJIA DE JESUS 056-0044626-3 10,000.00 70 MARIXIA GUERRERO VASQUEZ 022-0010478-0 10,000.00 71 MARTA ALTAGRACIA DURAN DE LOPEZ 047-0015882-9 12,000.00 72 MAXIMO HERNANDEZ JOAQUIN 136-0002366-0 10,000.00 73 MERCED CASILDO JEREZ THEN 001-0498401-8 10,000.00 74 MERCEDES ACEVEDO 001-0702324-4 10,000.00 75 MERCEDES DEL ROSARIO POLANCO CARABALLO 095-0003092-0 10,000.00 76 MIGUEL HUMBERTO MONTALVO CASTILLO 001-0269241-5 10,000.00 77 MILEDY ALTAGRACIA MARTE GIL 001-0945488-4 24,666.40 78 NANCY ANTONIA MORILLO RODRIGUEZ DE SANTOS 047-0016137-7 19,845.00 79 NIDIA VIRGINIA LORA PALMA 001-0197248-7 17,848.22 80 NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS 073-0010951-4 36,000.00 81 PEDRO ANTONIO VARGAS VARGAS 048-0020265-9 10,000.00 82 PLINIO MARIA ZABALA MERAN 011-0012274-4 10,000.00 83 POLONIA ARGENTINA DIAZ PEREZ 047-0113155-1 10,000.00 84 RAMON ANTONIO MONTILLA 022-0001187-8 35,000.00 85 RAMON ANTONIO REYES ROSARIO 048-0034567-2 10,000.00 86 RAMON OGANDO REYES 029-0006547-1 10,000.00 87 RAMON RUIZ 001-0353064-8 11,440.00 88 REYNALDO VALDEZ SOLER 001-1076276-2 10,000.00 89 ROLANDO EUCLIDES DUVERGE TEJEDA 001-0022779-2 10,000.00 90 SANTIAGO DE LA ROSA 001-0549696-2 10,000.00 91 SANTO RAFAEL CRUZ ALVAREZ 001-0053150-8 40,000.00 92 SANTOS SACARIAS ALCANTARA UPIA 002-0027042-9 13,156.00 93 SATURNINO RIVAS MONCION 045-0008334-2 10,000.00 94 SILVILIA TURBI ROMERO 002-0012774-4 10,000.00 95 SIMON CIPRIANO 012-0033509-7 10,000.00 96 SINENCIO ALBERTO 048-0032281-2 10,000.00 97 VACILIO CASTILLO VIZCAINO 012-0057174-1 10,000.00 98 VALENTIN CORDERO 001-0682208-3 10,000.00 99 VICTOR ANGEL SANCHEZ DIAZ 012-0053861-7 10,000.00
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100 VICTOR GUILLERMO FELIZ VALERA 016-0004797-9 10,000.00 101 VICTOR MINAYA ALMANZAR 047-0045034-1 10,000.00 102 YNOCENCIA YCELSA TORRES AQUINO 002-0032615-5 10,000.00 103 YSABEL DE LEON MATEO 108-0002746-7 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.