Saltar a contenido

Decreto núm. 646-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 646-25 que concede pensiones especiales a 12 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 646-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

Página 2 del PDF

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios Pr-In-2025-10637, Pr-In-2025-10642, Pr-In-2025-21453, Pr-In-2025- 21981, Pr-In-2025-22282, Pr-In-2025-22395, Pr-In-2025-22910 y Pr-In-2025-23720, del 9 de mayo y del 1, 4, 8, 9, 12, 22 y 23 de septiembre de 2025, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Bienvenido Colón Jiménez 047-0024692-1 25,000.00 2 Rosa Mercedes Oval Monción de Novo 001-0225171-7 75,000.00 3 Pascual Arismendy Santana Cedano 001-0334882-7 70,000.00 4 Miguel Sandoval 001-0731337-1 105,000.00 5 Ángel Ramón García 001-0740598-7 37,000.00 6 Miguel Antonio Suárez Morales 052-0007883-9 50,000.00 7 Pedro Valdez Mojica 001-0856139-0 50,000.00 8 Alejandro de la Cruz Rodríguez López 034-0025961-4 20,000.00 9 Aquiles Radhamés Rodríguez Peña 097-0013194-0 20,000.00 10 José Rafael Cruz 034-0008591-0 20,000.00 11 Nicomedes Napoleón Castro Salas 001-0771672-2 60,000.00 12 Miguel Radamés Abreu Abreu 001-1062178-6 75,000.00 Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Nauel Bourtokan Zahoury 001-0902402-6 100,000.00 2 William Santana Ayala 018-0011375-3 70,000.00 3 Emilce Jacqueline Medina Méndez 001-0148329-5 110,000.00 4 Raquel Margarita Barranco de Cadena 010-0006789-0 80,000.00

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.