Decreto núm. 645-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 645
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones del Estado antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos
- Fecha: 06/11/2025
- Gaceta oficial: 11218
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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1967376964c42121cad2c3a96aad39580f9dfb5d4dcf64652856567fef5b2206 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 645-25 que concede pensiones del Estado antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 645-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio DGJP-2025-08789, del 22 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTIN REYES CLETO 001-0637386-3 10,000.00 2 ALEJANDRO SUERO 094-0010289-4 40,000.00 3 ANA CLARISA GRULLON GUZMAN 001-0153959-1 17,208.05
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4 ANA LUISA TAPIA PEREZ 044-0003445-2 10,000.00 5 ANDREA ARCINIEGA DE JESUS 068-0036150-0 35,000.00 6 ANGEL MARIA CASTILLO VIZCAINO 012-0031381-3 10,000.00 7 ANGELITA CALVO PEÑA 068-0033941-5 10,000.00 8 ANTOLIN ESTEBAN DE LA CRUZ 048-0022938-9 15,035.60 9 ARACELIS ALTAGRACIA CASTILLO VALDEZ DE SIMON 001-0101379-5 21,000.00 10 AURORA GOMEZ MORILLO 121-0011386-4 10,000.00 11 BALDOMERO MORILLO 108-0004686-3 10,000.00 12 BALERIANO AMANCIO VICENTE 001-0348989-4 10,000.00 13 BERNARDO HERNANDEZ ACOSTA 047-0072424-0 10,000.00 14 BIENVENIDO SEGURA CASTILLO 012-0016926-4 10,400.00 15 BOLIVAR SUERO 010-0052411-4 10,000.00 16 CARMEN JULIA BRITO TURBI 001-0721729-1 10,826.93 17 CESAR GUSTAVO FELIZ FELIZ 019-0004649-9 40,000.00 18 DANTE BENAMIDE LUGO VILLALONA 003-0024230-2 31,500.00 19 DIONISIO ALEJO SANTIAGO 048-0063030-5 30,000.00 20 DOMINGO ANTONIO GARCIA 031-0138222-8 10,000.00 21 DOMINGO JERARDO PIÑEYRO JIMENEZ 018-0005293-6 40,000.00 22 DOROTEA VALERA 008-0007871-9 10,000.00 23 DULCE MARIA GOMEZ G DE BORREL 031-0100374-1 10,000.00 24 EDUARDO ANTONIO UREÑA VALENTIN 001-0438915-0 40,000.00 25 ELEODORO JIMENEZ VASQUEZ 048-0033860-2 10,000.00 26 EMILIANO SENA 078-0001514-6 10,000.00 27 EMILIO PEÑA 001-0072765-0 21,000.00 28 ERNESTO FIGUEREO 010-0027827-3 10,000.00 29 ESTEBAN BERIHUETE 048-0040023-8 10,000.00 30 ETANISLAO MONTERO LEBRON 031-0251567-7 10,000.00 31 FAUSTO CANELO 002-0025903-4 36,000.00 32 FEDERICO SORIANO CONTRERAS 047-0016315-9 21,000.00 33 FELICIANO CARRASCO ARIAS 080-0003525-6 14,000.00 34 FIORDALIZA DE JESUS PERALTA GONZALEZ 001-0786088-4 20,216.79 35 FRANCISCA INES OGANDO DE MONTERO 075-0003184-9 36,000.00 36 FRANCISCO BATISTA THEN 033-0006457-7 10,000.00 37 FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ 001-0586349-2 10,000.00 38 FRANCISCO JAVIER ZAYAS MARTE 056-0034099-5 35,000.00 39 FRANCISCO TAVARES DALMASI 001-0441399-2 10,000.00 40 FREDDY FELIZ RUIZ 018-0005083-1 15,750.00 41 FULVIO FIGUEROA PAULINO 056-0037702-1 10,000.00
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42 GABINA MILAGROS CATANO CATANO DE ZAPATA 002-0017913-3 10,000.00 43 GERMAN HEREDIA RODRIGUEZ 005-0026520-2 30,000.00 44 GLADYS PEÑA VENTURA 048-0038976-1 40,000.00 45 HAADEN BARET ALTAGRACIA 067-0005765-3 10,000.00 46 HECTOR PANIAGUA 012-0001402-3 10,000.00 47 JESUS MIGUEL PEÑA ROSARIO 001-0116700-5 17,640.00 48 JHONI ERNESTO FELIZ PIÑEIRO 018-0014248-9 40,000.00 49 JORGE CASTILLO 094-0002999-8 10,000.00 50 JOSE ALTAGRACIA SANTANA 028-0012256-2 10,000.00 51 JOSE ANTONIO SANTANA FLORIAN 018-0017964-8 29,900.00 52 JOSE DEL CARMEN DE LA CRUZ PACHECO 048-0047664-2 10,000.00 53 JOSE ESTANISLAO PICHARDO 053-0016056-0 10,000.00 54 JOSE JACOBO FELIZ GONZALEZ 019-0001238-4 10,000.00 55 JOSE MERCEDES FLORIAN PERDOMO 001-0563633-6 40,000.00 56 JUAN ANTONIO PEREZ MENDEZ 020-0003616-6 10,000.00 57 JUAN BAUTISTA ALCANTARA SENCION 010-0066995-0 35,000.00 58 JUAN FELIX RODRIGUEZ BAEZ 084-0002667-3 10,000.00 59 JULIA ELIZABETH FERREIRAS RODRIGUEZ 033-0001514-0 10,000.00 60 LEOPOLDO MATOS ENCARNACION 010-0052051-8 10,000.00 61 LORENZO PENA 071-0007417-3 10,000.00 62 MANUEL ARQUIMEDES OLIVERO MATOS 002-0042176-6 10,000.00 63 MANUEL EDILIO MORIS ALCEQUIEZ 001-0785335-0 34,488.89 64 MARIA ALTAGRACIA ALCANTARA VILLEGAS 001-0688088-3 13,728.00 65 MARIA DEL CARMEN ACOSTA ANTIGUA 001-0770869-5 10,000.00 66 MARIA DELFINA MATEO RAMOS 023-0010727-9 40,000.00 67 MARIA JOSEFINA MATEO MENDEZ 012-0009845-5 10,000.00 68 MARIA MARGARITA BRAZOBAN FIGUEROA 001-0935111-4 27,416.67 69 MARIA NERGIDA RAMIREZ CUEVAS 018-0032139-8 28,000.00 70 MARINO JIMENEZ 022-0011383-1 10,000.00 71 MARTINA CALDERON DE LANDA 012-0012860-9 12,210.00 72 MAXIMINA MODEZ 001-0381945-4 10,000.00 73 MIGUEL ANGEL RAMIREZ ADAMES 012-0004409-5 27,000.00 74 MIGUEL ANTONIO PAREDES ESCOLASTICO 058-0006580-6 10,000.00 75 MIRKA SIERRA FEBRIER 002-0063474-9 10,000.00 76 NESTOR JULIO HERNANDEZ PARRA 025-0004002-3 40,000.00 77 NIEVES FABIAN 090-0009434-3 10,000.00 78 OCTAVIO DE LOS SANTOS 002-0098177-7 10,000.00 79 ONELIA MINELVA ESPINAL DE BALDAYAC 044-0002723-3 10,000.00
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80 ONESIMO MATEO DE LA ROSA 001-0309807-5 47,568.01 81 ORBITO DE LA CRUZ LOPEZ 001-0340075-0 10,000.00 82 ORLANDO CASTRO BLANCO 072-0001393-1 10,000.00 83 PABLO FRANCISCO BALLEJO 017-0001334-3 10,000.00 84 PEDRO ARSENIO HELENA SANTOS 049-0041588-8 35,000.00 85 PEDRO PINEDA 022-0011123-1 10,000.00 86 PREBISTILIO MEDINA 018-0026272-5 10,000.00 87 RADHAMES MARTE 003-0027393-5 10,000.00 88 RAFAEL ANTONIO ALCANTARA SUAREZ 010-0017858-0 14,603.09 89 RAFAEL MARTE 079-0002728-0 40,000.00 90 RAFAEL REYNOSO TAVAREZ 001-0215135-4 10,000.00 91 RAFAELA ALMONTE 047-0089398-7 10,000.00 92 RAMIRO AUDO DE LEON 010-0068173-2 10,000.00 93 RAMON MOJICA LARA 003-0021192-7 10,000.00 94 REINALDO POLANCO MARTINEZ 067-0002184-0 10,000.00 95 ROSA DILIA CASTRO CUEVAS 001-0551498-8 10,000.00 96 ROSA MARGARITA DE LA CRUZ PAREDES 001-0711706-1 10,000.00 97 SALVADOR JOSE ZAPATA VIZCAINO 002-0043789-5 11,396.25 98 SANTO BENITO FRANCO AYBAR 003-0028567-3 10,000.00 99 SERGIO ULLOA ALTAGRACIA 071-0028457-4 10,000.00 100 SEVERINO JIMENEZ 001-1694380-4 10,000.00 101 SONIA TERESA DEL CARMEN BEJARAN 033-0004116-1 10,000.00 102 VICTOR VICTORIANO RAMOS MARTINEZ 001-0836247-6 10,000.00 103 YDALIZA ALTAGRACIA MONTOLIO PANIAGUA 044-0000320-0 10,000.00 104 YDELFONSA YDALIA MORALES 044-0000297-0 10,000.00 105 YRIS ALTAGRACIA POLANCO CRUZ DE TORIBIO 044-0005485-6 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
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ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.