Decreto núm. 644-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 644
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica los artículos 3, 7, 8, y 9 del Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, y deroga los
- Fecha: 06/11/2025
- Gaceta oficial: 11218
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 644-25 que modifica los artículos 3, 7, 8, y 9 del Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, y deroga los
artículos 3, 6,7, y 8 del Decreto núm. 209-24, que ordena la constitución de dicho fideicomiso. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 644-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, se ordenó la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, destinado a la gestión, administración y canalización de fondos vinculados a los programas de becas educativas nacionales e internacionales desarrollados por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del indicado decreto, el fideicomiso tiene por objeto administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros, estipendios y cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas nacionales e internacionales, así como incorporar un esquema de respaldo financiero para el otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones favorables para el estudiantado dominicano, a fin de motivarlo en la continuación de sus estudios universitarios o de educación superior.
CONSIDERANDO: Que, por razones de orden administrativo y financiero, y para garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos del fideicomiso, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos del referido Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomisos Públicos, del 17 de marzo del 2023.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos complementarios de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 209-24, que modifica el Decreto núm. 551-21, del 19 de abril de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, el Estado dominicano en calidad de fideicomitente y fideicomisario, quien actuará a través del Ministerio de Educación (MINERD), y la Fiduciaria Reservas, S.A., quien actuará como la fiduciaria.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 551-21 que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Comité de Evaluación y Selección. El Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos contará con un Comité de Evaluación y Selección que será designado por el fideicomitente vía resolución administrativa.
PÁRRAFO. El Ministerio de Educación (MINERD), en su calidad representante del fideicomitente, queda facultado para aprobar todos los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto, del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.”
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos se apoyará en una Dirección Ejecutiva, que será coordinada por el Ministerio de Educación (MINERD), conforme a las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este Fideicomiso.
PÁRRAFO I. El fideicomitente, vía resolución administrativa, seleccionará al director ejecutivo del fideicomiso, el cual tendrá asiento en el Ministerio de Educación (MINERD), respondiendo de forma directa a las responsabilidades que son conferidas dentro del objeto y fines del presente decreto y del acto constitutivo del fideicomiso.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva tiene la obligación de asegurarse de que se realicen auditorías anuales internas y externas, conforme el régimen de
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fiscalización y control establecido en la Ley núm. 28-23. Asimismo, la Dirección Ejecutiva tiene la obligación de publicar, de manera semestral, los indicadores de ejecución establecidos, así como el número de beneficiarios impactados y los niveles de impacto.”
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Instrucciones a Instituciones Gubernamentales. Se otorga Poder Especial al Ministerio de Educación (MINERD) para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para modificar el Fideicomiso de Créditos Educativos objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir adendas al acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas S.A.”
ARTÍCULO 5. Se derogan los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto núm. 209-24, del 19 de abril de 2024, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Educación (MINERD), a la Superintendencia de Bancos y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.