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Decreto núm. 643-2025

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Dec. núm. 643-25 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 444-11, una porción de terreno de 56,484.61 mt2, ubicada en la parcela 305-A-REF, distrito catastral No.32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de Inversiones Dominico – Españolas, S.A. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 643-25

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 436,637.89 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 305-5-Ref., del distrito catastral núm. 32, donde se encuentra el barrio El Mesías, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S. A., amparada mediante el certificado de título núm. 0100089517.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos aportados por la Dirección General de Bienes Nacionales, se constató que el Estado dominicano utilizó, ocupó y pagó un área de 380,153.28 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 305- 5-Ref., del Distrito Catastral núm. 32, donde se encuentra el barrio El Mesías, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico- Españolas, S. A., amparada por el certificado de título núm. 0100089517.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano no utilizó la totalidad del área declarada de utilidad pública mediante el Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, por lo que, a solicitud de la Dirección General de Bienes Nacionales, se procede a excluir de dicha declaratoria de utilidad pública una extensión de 56,484.61 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 305-5-Ref., del distrito catastral núm. 32, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S. A., amparada por el certificado de título núm. 0100089517.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTO: El Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011.

VISTA: El oficio núm. 227, del 7 de febrero de 2025, remitido por el director general de Bienes Nacionales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto en siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada en el artículo 1 del Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, la porción de terreno ubicada dentro del inmueble que se detalla a continuación:

Parcela Distrito Catastral Superficie Municipio/ Provincia Matrícula Propietario

305-A-REF

32

56,484.61 m² Boca Chica, Santo Domingo

0100089517 Inversiones Dominico- Españolas, S. A.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.