Decreto núm. 627-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 627
- Año: 2025
- Título detectado: que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de diferentes instituciones del Estado, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico Melissa
- Fecha: 31/10/2025
- Gaceta oficial: 11217
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 627-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de diferentes instituciones del Estado, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico Melissa. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 627-25
CONSIDERANDO: Que los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) desde el pasado 21 de octubre han advertido y resaltado los inminentes efectos del paso de la tormenta tropical Melissa, fenómeno que ha generado un escenario de alto riesgo para la vida, la seguridad humana y la continuidad de los servicios públicos esenciales en diversas provincias del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que las intensas y continuas precipitaciones, tormentas eléctricas y ráfagas de viento que han azotado el territorio nacional producto del paso del fenómeno desde su aparición en el mar Caribe, han provocado crecidas repentinas de ríos y cañadas, así como inundaciones rurales y urbanas, afectando directamente viviendas, plantaciones, negocios, vías de comunicación, acueductos, infraestructura social estratégica y medios de subsistencia comunitarios, comprometiendo con ello además las condiciones mínimas de habitabilidad y movilidad de miles de familias.
CONSIDERANDO: Que los daños provocados por este fenómeno se incrementaron debido a su lento desplazamiento, generando una estadía prolongada, y su amplio campo nuboso, trayendo consigo largos periodos de lluvia en las zonas más afectadas, incluyendo localidades en las que, aun cuando no fueron foco de lluvias intensas, se vieron afectadas por los cauces desbordados de los ríos que comparten con otras zonas de mayor afectación.
CONSIDERANDO: Que los reportes preliminares de daños emitidos por organismos oficiales evidencian la existencia de comunidades incomunicadas, familias desplazadas y afectaciones significativas a infraestructuras críticas, lo que configura una situación de emergencia nacional, cuya inacción podría agravar las condiciones de vulnerabilidad y comprometer la capacidad del Estado de proteger oportunamente a la población.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de los daños materiales provocados por dicho fenómeno atmosférico configura un escenario extraordinario que demanda la activación inmediata de los mecanismos excepcionales de contratación pública, en virtud de que se han verificado circunstancias que ponen en riesgo inminente la vida, la seguridad humana y la continuidad operativa de los servicios públicos esenciales.
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CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente e impostergable la adopción de medidas urgentes de abastecimiento y contratación inmediata, dirigidas a garantizar la integridad física de las personas afectadas, mitigar los efectos socioeconómicos del evento y asegurar la continuidad operativa de servicios vitales, en estricta observancia de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y supremacía del interés general, conforme lo dispone la Constitución de la República y las leyes especiales de gestión de emergencias y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades afectadas como consecuencia de desastres.
CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños sufridos en gran parte del territorio nacional como consecuencia de los torrenciales aguaceros acaecidos en los últimos días, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones.
CONSIDERANDO: Que entre las provincias afectadas principalmente por estas alteraciones atmosféricas se encuentran Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, Independencia, La Vega y Monseñor Nouel.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Decreto núm. 416-23, establece que serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Decreto núm. 416-23, estable que el procedimiento de excepción por emergencia nacional se utilizará para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a las personas, el interés público, vidas o la economía del país.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 52 del Decreto núm. 416-23 establece que el procedimiento de emergencia nacional es de selección competitiva, que iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y debe utilizarse para adquirir los bienes,
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servicios u obras que sean imprescindibles para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y obtener lo necesario, como consecuencia del hecho que causó la emergencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de septiembre de 2023.
VISTOS: Los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) relativos a la Tormenta Tropical Melissa.
VISTO: El informe consolidado sobre el huracán Melissa, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), del 30 de octubre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones que se indican en el artículo 2 del presente Decreto, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por la tormenta tropical Melissa que ha afectado de manera preponderante las provincias de Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, Independencia, La Vega y Monseñor Nouel.
ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados en diversas provincias del territorio nacional por el fenómeno atmosférico, las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 2. Ministerio de Educación. 3. Ministerio de Agricultura. 4. Ministerio de Interior y Policía. 5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 6. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 7. Ministerio Administrativo de la Presidencia. 8. Ministerio de Turismo. 9. Servicio Nacional de Salud (SNS). 10. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL). 11. Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC).
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- Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. 13. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. 14. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). 15. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 16. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). 17. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP). 18. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). 19. Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED). 20. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE). 21. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE). 22. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). 23. Defensa Civil.
PARRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.
ARTICULO 3. Las instituciones incluidas en el presente decreto deberán gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas deberán rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del Portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.