Decreto núm. 626-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 626
- Año: 2025
- Título detectado: que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la tormenta tropical Melissa, la cual ha generado daños significativos en 14 provincias del país
- Fecha: 30/10/2025
- Gaceta oficial: 11217
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 626-25 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la tormenta tropical Melissa, la cual ha generado daños significativos en 14 provincias del país. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 626-25
CONSIDERANDO: Que los informes de situación emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) desde el pasado 21 de octubre han advertido y resaltado los inminentes efectos del paso de la tormenta tropical Melissa, fenómeno que ha generado un escenario de alto riesgo para la vida, la seguridad humana y la continuidad de los servicios públicos esenciales en diversas provincias del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que entre las provincias afectadas principalmente por estas alteraciones atmosféricas se encuentran Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, La Vega y Monseñor Nouel, en adición a otras localidades en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por desastres de la naturaleza o eventos peligrosos, tal y como prevé la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para la situación que ha ocasionado dicho fenómeno atmosférico en el territorio nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.
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VISTA: Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado, del 5 de diciembre de 2024, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, del 24 de noviembre de 2009.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0040-2025, del 29 de octubre de 2025, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la tormenta tropical Melissa que ha impactado el territorio nacional, generando significativos daños de manera particular en las provincias Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, La Vega y Monseñor Nouel, en adición a otras localidades en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración dispuesta en el artículo 1 del presente decreto y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30 ) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.