Decreto núm. 616-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 616
- Año: 2025
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado a 36 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 4 personas
- Fecha: 20/10/2025
- Gaceta oficial: 11217
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 616-25 que concede una pensión especial del Estado a 36 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-22370, del 8 de septiembre de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Domingo Antonio Reyes 001-0275657-4 30,000.00 2 Milagros Amparo Prats Ceara 001-0127916-4 25,000.00 3 Santa Cabral de la Cruz 001-0213764-3 25,000.00 4 Guillermina Merán 001-0372700-4 25,000.00 5 Máximo Antonio Díaz Rivas 044-0013392-4 20,000.00 6 Francisco Aníbal Pérez Mármol 001-0889200-1 30,000.00 7 Rosa E Altagracia Cabrera Thomas 001-0235710-0 25,000.00 8 Carmen Adolfina Piña de la Cruz 080-0004622-0 20,000.00 9 Cornelio Medina Canario 075-0005387-6 20,000.00 10 Juan del Carmen González Montesino 001-0169264-8 20,000.00 11 Juan Bonifacio Abreu 050-0017395-4 20,000.00
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12 Rafael Antonio Corniel Sosa 100-0000260-9 20,000.00 13 Teófilo Bautista Aracena 050-0009096-8 15,000.00 14 Sunilda Altagracia Paulino González 001-0736045-5 20,000.00 15 Dulce Francisca M. de J. Madera Morel de Manzur 054-0029841-9 20,000.00 16 Juan Santiago Reyes Polanco 054-0047092-7 20,000.00 17 Francisco Antonio Morla Peguero 027-0005042-6 25,000.00 18 María Pio Bautista 027-0017161-0 25,000.00 19 Isabel Reyes de Pujols 027-0002939-6 25,000.00 20 Pedro Julio Rosa Rodríguez 027-0003417-2 25,000.00 21 Luis Virgilio de la Cruz 027-0025466-3 25,000.00 22 Pastora Mauricio Polanco de Tiburcio 067-0001768-1 25,000.00 23 Cruz María Hernández de la Cruz 001-0059554-5 25,000.00 24 Carmelo Mota Jiménez 027-0001367-1 25,000.00 25 Ángel Casimiro Cordero Bello 001-0137921-2 70,000.00 26 Antonio Sandoval Restituyo 048-0042335-4 20,000.00 27 María Altagracia Guzmán Severino 048-0040284-6 15,000.00 28 Alejandrina Santos Javier de Frías 056-0005890-2 15,000.00 29 Román Patino García 048-0004124-8 20,000.00 30 Agustín Sosa 048-0008300-0 15,000.00 31 César Nazario Rosa Pichardo 048-0030550-2 15,000.00 32 Héctor Severo Linares Martínez 001-0080602-5 40,000.00 33 Cristino Pérez Peguero 056-0044709-7 40,000.00 34 Williams de la Rosa de León 001-0073154-6 40,000.00 35 Santo Trinidad Espíritu 027-0020129-2 25,000.00 36 Aguasanta Fabián 027-0002179-9 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Matea Geraldo Doble 001-0712420-8 30,000.00 2 Gladys Margarita Cedeño Rijo de Hernández 085-0004684-5 30,000.00 3 Loida Mercedes Peña Pérez 001-0195805-6 40,000.00 4 Juan Bautista Díaz Cuevas 001-0010270-6 40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.