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Decreto núm. 607-2025

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Dec. núm. 607-25 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del ciudadano dominicano Saul Francisco Blanco Ayala.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 607-25

CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 1722/2025, del 18 de agosto de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, en virtud del Auto de Ejecución de penas concurrentes contra la persona en libertad y orden de ejecución simultanea núm. SIEP 1302/2016, emitido por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, para el cumplimiento de la pena ordenada mediante sentencia núm. 2379/2016, dictada el 29-03-2016 por el Tribunal de Apelación de Milán, en reforma de la sentencia núm. 9663/2011 dictada el 19-07-2011, por el Tribunal Ordinario Milán, firme el 28-09-2016 (Registrado en el procedimiento núm. SIEP 1302/2016 de la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, la cual es la siguiente:

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7 años, 10 meses y 5 días de prisión y multa de 46,000.00 euros.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 22 de agosto de 2025.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 1 de octubre de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Nota Verbal núm. 1722/2025, del 18 de agosto de 2025, solicitada por la República Italiana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, en virtud del Auto de Ejecución de penas concurrentes contra la persona en libertad y orden de ejecución simultanea núm. SIEP 1302/2016, emitido por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, para el cumplimiento de la pena ordenada mediante sentencia núm. 2379/2016, dictada el 29-03-2016 por el Tribunal de Apelación de Milán, en reforma de la sentencia núm. 9663/2011 dictada el 19-07-2011, por el Tribunal Ordinario Milán, firme el 28-09-2016

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(Registrado en el procedimiento núm. SIEP 1302/2016 de la-Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, la cual es la siguiente:

7 años, 10 meses y 5 días de prisión y multa de 46,000.00 euros.

PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, bajo ninguna circunstancia se aplicará la pena de muerte.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.