Decreto núm. 598-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 598
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y seis (46) personas
- Fecha: 08/10/2025
- Gaceta oficial: 11216
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403923&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403923&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
4e362888f6525fa9ef8b119c1fdc4d0904c8212af97e2f3b2bebde3d58b127a0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 598-25 que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y seis (46) personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 598-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulara su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-22333, del 8 de septiembre de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Digno Persio Gómez Reyes 073-0006645-8 40,000.00 2 Berquis María Vargas de Zarzuela 001-0905697-8 25,000.00 3 Cristina Campusano Gómez 001-0159697-1 30,000.00 4 María Luisa Gómez Severino de Leyba 003-0014818-6 20,000.00 5 Sunilda Mercedes Pimentel Solano 003-0009029-7 20,000.00 6 Josefa Nelsa Sánchez González de Lara 003-0032556-0 20,000.00 7 Mirelice Estephan Calderón 003-0064592-6 20,000.00 8 Santa Antonia Cueto Melo de Tejeda 003-0047289-1 20,000.00 9 Mirian de Jesús Cruz Estévez de Rodríguez 117-0004441-2 30,000.00 10 Juan Bautista Vargas Núñez 093-0022627-2 40,000.00 11 Rosa Elvira Concepción de Vargas 001-1221474-7 30,000.00 12 Pedro Julio Soriano Santos 001-0732012-9 30,000.00 13 Patria Celeste Díaz Báez 018-0032310-5 30,000.00 14 Sonia Altagracia Terrero Saldaña 091-0003566-7 30,000.00 15 Diomares Tejeda de la Rosa 010-0043199-7 20,000.00 16 Melvis Ángela Tejeda de la Rosa 010-0017266-6 20,000.00 17 Salvador Sandino Sánchez Sabater 010-0006713-0 20,000.00 18 María Luisa Lemos 402-2840700-9 20,000.00 19 Francia Emilia Méndez Beltré 010-0038446-9 20,000.00 20 Ramón Paulino Marte Cabrera 096-0007997-5 20,000.00 21 Amarilis Parra de Tavárez 040-0002935-7 20,000.00 22 María de los Ángeles Gómez Ortega 031-0070847-2 20,000.00
Página 3 del PDF¶
23 Víctor Librado del Carmen Vargas Ortega 031-0021760-7 20,000.00 24 Maira Mercedes Peña Blanco de Fernández 031-0038802-8 20,000.00 25 Maritza del Carmen Espinal 031-0388530-1 20,000.00 26 Samuel Andrés Beatón Castillo 031-0010882-2 20,000.00 27 Elizabeth Altagracia Guzmán Taveras 054-0007762-3 20,000.00 28 Ramona Altagracia Villalona de León 031-0215208-3 20,000.00 29 María Durán Rodríguez 050-0008800-4 20,000.00 30 Felicita de la Rosa Mora de Batista 049-0003455-6 20,000.00 31 Marta Beatriz García de Rodríguez 031-0115758-8 20,000.00 32 María Tavárez Echavarría 046-0007147-8 20,000.00 33 Rosa Vitalia Ortiz Wessin 001-0014370-0 25,000.00 34 María Magdalena Ovalle 046-0000801-7 25,000.00 35 Socorro Margarita Sánchez Guzmán 001-0325589-9 25,000.00 36 Danirda Esther Hernández Cedeño de Castro 085-0005671-1 20,000.00 37 Dulce María Severino Hernández 008-0006304-2 25,000.00 38 María Altagracia Candelario Ramos 029-0001910-6 20,000.00 39 Mercedes de los Milagros de la Cruz 223-0109824-4 20,000.00 40 Timotea Ventura Salvador 001-0707183-9 20,000.00 41 Leonidas Rijo Rodríguez 028-0045833-9 20,000.00 42 María Rosario 008-0013266-4 20,000.00 43 Ana Lourdes Mejía López de Rosario 001-0717234-8 20,000.00 44 Irene de Jesús Rodríguez 001-0679622-0 25,000.00 45 Felicia Jiménez Ozoria 001-0288608-2 25,000.00 46 Sarah Josefina Guzmán de Peña 001-1227000-4 70,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
Página 4 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.