Decreto núm. 597-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 597
- Año: 2025
- Título detectado: que designa al señor Edgar Augusto Feliz Méndez, director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. Deroga el artículo 28 del Decreto núm. 339-20
- Fecha: 08/10/2025
- Gaceta oficial: 11216
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 597-25 que designa al señor Edgar Augusto Feliz Méndez, director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. Deroga el artículo 28 del Decreto núm. 339-20. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 597-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006. Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 219-25, del 23 de abril de 2025, que dispone 1a fusión de los Comedores Económicos del Estado y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación funcional del Gabinete de Política Social, que se denominará Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Edgar Augusto Feliz Méndez, queda designado director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 28 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3. Hasta tanto la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria sea incorporada en los subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), el director designado queda facultado, de manera provisional, para coordinar la gestión operativa de las unidades ejecutoras correspondientes a las entidades disueltas mediante este decreto, exclusivamente con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios. Esta coordinación se ejercerá conforme a las disposiciones de la Ley núm. 423-06, la Ley núm. 5-07, el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y las demás normas presupuestarias aplicables.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, al Gabinete de Coordinación de Política Social, a la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.