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Decreto núm. 586-2025

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Dec. núm. 586-25 que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 586-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, del 21 de julio de 2025, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2025-07418, del 5 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALICIA MERCEDES VASQUEZ ESCOTO 051-0001428-0 20,000.00 2 ANNETTE JACQUELINE LEVASSEUR MOLINA 001-0080600-9 40,000.00 3 BALBINA DURAN GARCIA 053-0018625-0 10,000.00 4 BERNARDINO LLUBERES MORDAN 001-1069756-2 10,000.00 5 CARLOS MANUEL GERALDO 010-0036276-2 30,000.00 6 CARMEN SEGURA 061-0004351-9 20,000.00 7 CORNELIO HERNANDEZ PAULA 001-0450784-3 20,000.00 8 DARIANNY MERCEDES ACOSTA ADAMES 402-3776337-6 30,000.00 9 ELSA CRISTINA PEREZ GOMEZ DE SENIOR 001-0171007-7 40,000.00 10 FABIO ESTANILAO FABIAN TAVERAS 054-0018569-9 20,000.00 11 FEDERICO HERNANDEZ MONTAÑO 001-0405625-4 20,000.00 12 FERMIN RICARDO MENDEZ PEREZ 054-0029387-3 10,000.00 13 FIDELINA DEL CARMEN GUZMAN JIMENEZ 001-0198052-2 70,000.00 14 FRANCISCA GARCIA 109-0004438-8 10,000.00 15 GREICY MERCEDES GOMEZ HIDALGO DE GARCIA 061-0003470-8 30,000.00 16 HILARIO JAIME MARTINEZ 093-0045839-6 10,000.00 17 JACINTA AMPARO CORDERO 001-0913001-3 20,000.00 18 JOHNNY JOSE JUSTINO JAVIER 001-1465083-1 90,000.00 19 JOSE CASADO HOLGUIN VERAS 001-0522156-8 15,000.00 20 JOSE RAFAEL JIMENEZ 001-0528921-9 40,000.00 21 JUAN ELPIDIO CORDERO MONTILLA 012-0039768-3 20,000.00 22 JUAN EVANGELISTA LOPEZ DIAZ 001-1135009-6 20,000.00 23 JUAN RAMON LIRANZO CAMARENA 001-0800066-2 40,000.00 24 JUANA CABRERA DE BOITEL 001-0339394-8 15,000.00 25 JULIO CESAR VALDEZ 094-0015269-1 20,000.00 26 LEONARDO LUCIANO DE LEON 017-0003279-8 20,000.00 27 LEONORA CABRERA VASQUEZ 001-0868711-2 15,000.00 28 LUIS MARIA VALLEJO DE LOS SANTOS 001-0025920-9 50,000.00 29 MAIRA LUISA DEL CARMEN DIAZ GOMEZ 001-0165321-0 40,000.00 30 MANUEL ESPINAL 034-0014191-1 20,000.00 31 MARGARITA ROSA SANCHEZ ACEVEDO 001-0333475-1 10,000.00 32 MARIA LUZ SANTANA INOA 092-0006536-6 10,000.00 33 MARIA TERESA FABIAN 005-0014992-7 15,000.00 34 MARTIN VENTURA MATEO 012-0031856-4 15,000.00 35 MATEO AGRAMONTE 010-0015395-5 15,000.00 36 MIRIAN CELESTE ZORRILLA 026-0048609-2 20,000.00 37 NADIRME ALTAGRACIA HURTADO MINIER DE ECHAVARRÍA 034-0016928-4 40,000.00 38 NERIS DEL CARMEN ESTRELLA SANTANA 001-0069128-6 20,000.00 39 PELAGIO CRUZ TAVAREZ 001-0272074-5 25,000.00

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40 PETRONILA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ 001-0440536-0 40,000.00 41 RAFAEL MENDEZ PEÑA 037-0030830-1 20,000.00 42 RAMON GARCIA ALCANTARA 017-0003226-9 10,000.00 43 ROBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MENDOZA 034-0012665-6 30,000.00 44 SANDRA JACQUELINE BAEZ GUERRERO 001-0158718-6 15,000.00 45 TORIBIO MOREL CERDA 059-0005478-3 15,000.00 46 VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE 001-0595324-4 40,000.00 47 YOCELIA URSULA GRULLON VALDEZ DE GARCIA 054-0045582-9 10,000.00 48 YSABEL MILIANO 001-0580517-0 15,000.00 49 ZORAIDA MERCEDES PEREZ BLAS 001-0094344-8 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgada por el Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALTAGRACIA MINERVA PERALTA GONZALEZ DE MUÑOZ 001-0133442-3 25,000.00 2 DOROTTY MERCEDES BLANCO MC - CORMIK 001-0007363-4 40,000.00 3 FERNANDO DE JESUS URBAEZ BRAZOBAN 001-0237674-6 90,000.00 4 FRANCISCO RIPOLL SANTANA 001-1140809-2 40,000.00 5 GLORIA ANTONIA CAMPORA JIMENEZ 001-0165214-7 15,000.00 6 HENRY ALBERTO BURGOS PERALTA 001-0457626-9 20,000.00 7 JOSE BOANERGES PEREZ GUERRERO 001-0108156-0 50,000.00 8 JUAN MUÑOZ CORTORREAL 001-0898853-6 20,000.00 9 QUENIDA ELVIRA PERALTA GONZALEZ 001-0762882-8 25,000.00 10 RAFAEL ANTONIO ESCOTO DURAN 001-0007934-2 30,000.00 11 REINA DE LOS ANGELES SOLANO NUÑEZ 001-0135476-9 20,000.00

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.