Decreto núm. 585-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 585
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 39 personas
- Fecha: 03/10/2025
- Gaceta oficial: 11216
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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aeae1069f8e993390b6ac87d7d24c8d6c363f5c73e62d7d897b042c26b935ae3 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 585-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 39 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 585-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-07422, del 5 de septiembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ANA DELTA MALDONADO DE LOS SANTOS 002-0036259-8 13,293.47 2 ANATOLE PEÑA 102-0007778-1 10,000.00 3 ANDRES FORTUNA FORTUNA 001-0195446-9 10,000.00 4 ANGELA OZUNA DIAZ 001-0444239-7 10,000.00 5 ARISMENDY MARIA CASTRO LINARES 001-0630740-8 10,000.00 6 BIENVENIDA MONTES DE OCA SANCHEZ 001-0911294-6 10,000.00 7 BRIGIDA TUCEN BRAN 001-0445025-9 14,726.05 8 CARMEN LIDIA PEGUERO CASTILLO 001-0423887-8 10,000.00 9 CARMEN MIGUELINA BRITO GONZALEZ 001-0086259-8 13,460.00 10 CECILIA ANTONIA DE LOS SANTOS HEREDIA 001-0028561-8 10,000.00 11 CESAR ANTONIO FAMILIA 001-0110192-1 18,948.20 12 CLARA MARIA ALMONTE DE DIAZ 031-0190025-0 11,310.60 13 DELCY MERCEDES CLASE TORIBIO 096-0008501-4 10,000.00 14 FABIO ANTONIO TEJADA IGNACIO 056-0013688-0 10,000.00
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15 FELIX JUAN MANCEBO SUAZO 001-0504971-2 10,000.00 16 FIOR DALIZA ALTAGRACIA MATEO REQUENA 001-0828893-7 24,188.89 17 GERBASIO LEBRON COLON 001-0916012-7 42,049.85 18 GEREMIAS DE LOS SANTOS RECIO 001-0409120-2 10,000.00 19 GREGORIA MARIA ALMANZAR DE PICHARDO 001-0260597-9 15,120.00 20 IRIS ONELIS ESPINOSA ALMONTE 001-0723255-5 80,000.00 21 ISAURA MERCEDES LABOUR HERASME 022-0015628-5 13,601.63 22 JOSE ANTONIO CUSTODIA DE JESUS 001-0737676-6 10,000.00 23 JOSE MANUEL FELIZ FELIZ 018-0042333-5 10,000.00 24 JUAN FRANCISCO DIAZ ROSARIO 049-0000540-8 40,000.00 25 LUZ MARIA GUZMAN CARABALLO DE ROBLES 044-0015438-3 12,665.86 26 MANUEL ALBERTO MERCADO 031-0064201-0 10,000.00 27 MANUEL ALEJANDRO FRIAS PAULINO 031-0022012-2 10,000.00 28 MARIA ESTELA MARTINEZ LORA 093-0001505-5 10,000.00 29 MARISOL ALTAGRACIA MERCEDES DE FRIAS 001-0395296-6 22,050.00 30 MATILDE HERNANDEZ HERNANDEZ 001-0695485-2 10,000.00 31 RAFAEL BIENVENIDO PEREZ ESPINAL 001-0012281-1 13,041.00 32 RAFAEL PAYANO ROMERO 002-0076710-1 10,000.00 33 ROSA ADALGISA PEREZ DE PEÑA 001-0423443-0 13,512.77 34 SANDRA AMANTINA DE LA CRUZ MATOS 001-0082007-5 80,000.00 35 SERVIO TULIO LEGER FELIZ 223-0087664-0 10,000.00 36 SILVIA JOSE ZORRILLA 028-0020601-9 12,777.93 37 SUSANA CRISTINA RAMIREZ PAREDES 001-0291517-0 28,964.54 38 WILFREDO TEJEDA CASTILLO 001-0707261-3 33,597.96 39 YORNET ALTAGRACIA CASTILLO DE RUIZ 001-0003334-9 33,916.67
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.