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Decreto núm. 578-2025

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Dec. núm. 578-25 que reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 578-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

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VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2025-07421, del 5 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 CARMEN JULIA MEJIA TORRES 001-0322486-1 37,600.00 2 DULCE ALEXANDRA PEREZ MARTINEZ 001-0550688-5 45,898.18 3 JOSE GUARINO CONTRERAS 001-0541039-3 33,016.67 4 MARIA DEL ROSARIO PEREZ MENDEZ 001-0824662-0 19,390.00 5 MILAGROS ALTAGRACIA POZO ALMONTE 001-0033726-0 33,473.61 6 MIRIAN PEGUERO HERNANDEZ 049-0003375-6 20,266.26 7 NICANOR CONTRERAS AGRAMONTE 001-0871273-8 80,000.00 8 RAFAELA FRANCO CABA 001-0176441-3 20,104.05 9 VERONICA ADAMES ROSARIO 068-0000482-9 39,796.90 10 YNES DE JESUS 001-0426730-7 33,348.02 11 YSAIAS RENE JUAN 001-0861542-8 30,786.00

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.