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Decreto núm. 569-2025

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 569
  • Año: 2025
  • Título detectado: que designa al señor Julio Ramón Cordero Espaillat, como Comisionado Presidencial para la Revisión y Fiscalización de los Contratos de Mantenimiento Correctivo de las Infraestructuras Escolares a Nivel Nacional, con dependencia funcional del presidente de la República y adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia. Dicho Comisionado Presidencial tendrá a su cargo la coordinación y dirección de las labores de revisión y fiscalización de los referidos contratos, en coordinación con el Ministerio de Educación, la Contraloría General de la República y los demás órganos competentes. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 414-22
  • Fecha: 29/09/2025
  • Gaceta oficial: 11215
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403893&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403893&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: ff5b3dd43d53b31648914035aea626e8d9b1e542549e025480b6dfc796a22a40
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 569-25 que designa al señor Julio Ramón Cordero Espaillat, como Comisionado Presidencial para la Revisión y Fiscalización de los Contratos de Mantenimiento Correctivo de las Infraestructuras Escolares a Nivel Nacional, con dependencia funcional del presidente de la República y adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia. Dicho Comisionado Presidencial tendrá a su cargo la coordinación y dirección de las labores de revisión y fiscalización de los referidos contratos, en coordinación con el Ministerio de Educación, la Contraloría General de la República y los demás órganos competentes. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 414-22. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 569-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece, en su

artículo 138, el principio de legalidad y el principio de transparencia en la Administración Pública, disponiendo que la gestión de los recursos del Estado debe regirse por criterios de eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, consagra como principios rectores de la función administrativa, la transparencia, la eficacia, la responsabilidad fiscal y la coordinación interorgánica, los cuales obligan a que toda actuación estatal se realice con eficiencia, control adecuado de los recursos públicos y cooperación entre los órganos competentes.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha impulsado una serie de reformas para garantizar la transparencia en la gestión pública, tales como la publicidad de los procesos de compras y contrataciones, el acceso a la información pública y el fortalecimiento de los mecanismos de auditoría y control interno.

CONSIDERANDO: Que la educación es un servicio público esencial para el desarrollo de la Nación y que garantizar su cobertura universal, continua y de calidad implica que los mantenimientos correctivos de las infraestructuras escolares sean brindados de manera oportuna y eficaz, bajo un esquema de fiscalización efectivo que asegure el buen uso de los recursos económicos destinados a estos fines.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación (MINERD), con el apoyo de la Contraloría General de la República, se encuentra actualmente en un proceso de revisión profunda de los contratos de mantenimiento correctivo de las infraestructuras escolares, con miras a establecer controles efectivos que garanticen las constataciones necesarias para la realización de los pagos correspondientes.

CONSIDERANDO: Que, en atención a la magnitud y complejidad de dicho proceso, resulta necesario crear un órgano temporal de apoyo especializado, en los términos del artículo 36 de la Ley núm. 247-12, mediante la designación de un Comisionado Presidencial que coadyuve en la coordinación interinstitucional, asegurando altos estándares de profesionalidad, integridad y lealtad al interés público en beneficio del sistema educativo nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación y sus modificaciones, del 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 414-22, del 3 de agosto de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTICULO 1. Julio Ramón Cordero Espaillat, queda designado como comisionado presidencial para la Revisión y Fiscalización de los Contratos de Mantenimiento Correctivo de las Infraestructuras Escolares a Nivel Nacional, con dependencia funcional del presidente de la República y adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12.

ARTÍCULO 2. El comisionado presidencial tendrá a su cargo la coordinación y dirección de las labores de revisión y fiscalización de los referidos contratos, en coordinación con el Ministerio de Educación (MINERD), la Contraloría General de la República y los demás órganos competentes.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 414-22, del 3 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Educación y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.