Decreto núm. 562-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 562
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07. Crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad. Instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de lugar, de cara al Presupuesto correspondiente al año 2026, a fin de que los recursos asignados al SIUBEN queden bajo el capítulo presupuestario del Ministerio de Hacienda y Economía. Deroga el Decreto núm. 396-22, que modifica el
- Fecha: 26/09/2025
- Gaceta oficial: 11215
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 562-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07. Crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad. Instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de lugar, de cara al Presupuesto correspondiente al año 2026, a fin de que los recursos asignados al SIUBEN queden bajo el capítulo presupuestario del Ministerio de Hacienda y Economía. Deroga el Decreto núm. 396-22, que modifica el
artículo 1 del Decreto núm. 426-07. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 562-25
CONSIDERANDO: que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, establece en su artículo 138 que la Administración Pública está sujeta, en su actuación, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
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CONSIDERANDO: que mediante el Decreto núm. 426-07, del 18 de agosto de 2007, fue creado el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una entidad pública del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar a las familias en condición de pobreza, tanto en zonas geográficas identificadas en el mapa de la pobreza como en otras de interés para los fines de las políticas públicas.
CONSIDERANDO: que el Decreto núm. 396-22, del 20 de julio de 2022, modificó el
artículo 1 del referido Decreto núm. 426-07, disponiendo que el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), en atención a sus funciones de identificación y recolección de datos y estadísticas, pasara a constituirse como una dependencia del entonces Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
CONSIDERANDO: que el Ministerio de Hacienda y Economía es el órgano rector de las finanzas públicas nacionales y del sistema nacional de planificación e inversión pública, conforme lo dispuesto en la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), modificada por la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispuso la fusión del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y derogó la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que había creado la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
CONSIDERANDO: que la Ley núm. 45-25, atribuye al Ministerio de Hacienda y Economía la responsabilidad de desarrollar, implantar y mantener actualizado el Registro Social Universal de Hogares, instrumento mediante el cual se asigna, monitorea y evalúa el gasto público social; que dicha función coincide con las competencias técnicas y operativas que ejerce el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), lo que justifica su dependencia a ese ministerio.
CONSIDERANDO: que el artículo 20 de la Ley núm. 45-25, establece que el Ministerio de Hacienda y Economía será el continuador jurídico del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en relación con los asuntos que dicha ley le transfiere, siendo por tanto titular y responsable de las competencias, atribuciones, obligaciones, derechos y actos jurídicos que correspondían a dicho ministerio, salvo disposición legal en contrario.
CONSIDERANDO: que, en ese mismo orden, el artículo 29, párrafo I, de la Ley núm. 45- 25 dispone que los recursos presupuestarios asignados al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) en el ejercicio fiscal 2025 podrán ser ejecutados por el Ministerio de Hacienda y Economía hasta el 31 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO: que el Estado dominicano se encuentra abocado a un proceso de reorganización institucional, orientado a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública, conforme a los principios de unidad, coordinación y cooperación;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), del 27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, del 21 de julio de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 1073-04, que declara de alto nivel nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), encargado de identificar a las familias que serán elegidas para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con recursos públicos, del 31 de agosto de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 426-07, que crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una entidad pública del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo, del 18 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 396-22, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, que crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, del 20 de julio de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, del 18 de agosto de 2007, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
«ARTÍCULO 1. Se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad, con el propósito de apoyar la implementación de las políticas de protección social mediante la gestión y actualización del Registro Social Universal de Hogares y del Registro Único de Beneficiarios».
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto a realizar los aprestos de lugar, de cara al Presupuesto correspondiente al año 2026, a fin de que los recursos asignados al SIUBEN queden bajo el capítulo presupuestario del Ministerio de Hacienda y Economía.
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ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 396-22, de fecha 20 de julio de 2022, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 426-07, que crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), como dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Dirección General de Presupuesto y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.