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Decreto núm. 559-2025

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Dec. núm. 559-25 que declara de duelo oficial el día 26 de septiembre del presente año, con motivo del fallecimiento del señor Guillermo Caram Herrera. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 559-25

CONSIDERANDO: Que Guillermo Caram Herrera fue un destacado economista y político dominicano que desempeñó importantes funciones públicas en el Estado dominicano y asumió altas responsabilidades en el sistema de partidos de la nación.

CONSIDERANDO: Que, en el ámbito político, fue un destacado dirigente del Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC), del cual fue secretario ejecutivo de la Comisión Técnica Asesora en 1964, secretario de Organización en 1965 y vicepresidente en 1967, En 1968 fue elegido regidor de! Ayuntamiento del Distrito Nacional y como tal, designado presidente de la Comisión de Obras Públicas y Planificación.

CONSIDERANDO: Que, en 1986 fue designado secretario técnico de la Presidencia. Posteriormente, en 1989 fue designado Secretario de Estado de Finanzas y más tarde gobernador del Banco Central de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, además de su actividad política, su trayectoria incluyó una amplia labor académica desempeñándose como docente de Teoría y Organización de la Planificación y Economía Dominicana; de Geografía Económica y Dominicana y de Metodología de Investigación y Planeamiento Estratégico en las principales universidades nacionales.

CONSIDERANDO: Que, Guillermo Caram Herrera falleció en la ciudad de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2025. Al momento de su deceso, ostentaba el puesto de vicepresidente del PRSC.

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CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, quien sirvió al Estado dominicano desde distintas posiciones y responsabilidades, constituye un motivo de duelo para el pueblo y el Gobierno dominicano.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, de! 21 de marzo de 1967.

En ejercicio de Las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día veintiséis (26) de septiembre del presente año con motivo del fallecimiento de Guillermo Caram Herrera.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano.

ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta e! día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año !82 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.