Decreto núm. 549-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 549
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 29 servidores del Ministerio de Energía y Minas
- Fecha: 22/09/2025
- Gaceta oficial: 11215
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 549-25 que concede pensiones especiales del Estado a 29 servidores del Ministerio de Energía y Minas. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Int-Mem-2025-11379, del 1 de agosto de 2025, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Energía y Minas.
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VISTO: El oficio Pr-In-2025-18804, del 4 de agosto de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Energía y Minas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alipido Emilio Báez Angomás 096-0011032-5 20,000.00 2 Pedro Ortiz 001-1212943-2 25,000.00 3 Rufino Martínez Hiciano 001-1334434-5 35,000.00 4 José Augusto Carrasco Reyes 001-0111408-0 25,000.00 5 Claudio Mateo Cabral 001-0131757-6 35,000.00 6 Salvador Chalas 001-0429746-0 35,000.00 7 Alejandro Siri Caraballo 049-0032131-8 20,000.00 8 Arturo Napoleón Cano Pichardo 049-0031807-4 20,000.00 9 Bartolo Gálvez 049-0031869-4 30,000.00 10 Carlixta Abreu Mendoza 049-0026198-5 20,000.00 11 Confesora Martínez 049-0075820-4 20,000.00 12 Domingo Marte 118-0009515-7 20,000.00 13 Francisco Confesor Coronado Gálvez 049-0044214-8 20,000.00 14 Hilario Francisco Martínez 049-0032185-4 30,000.00 15 Hilario Sánchez Bautista 049-0027260-2 20,000.00 16 Ignacio Alvarado García 064-0012870-5 20,000.00 17 Joaquín Amparo 049-0027307-1 20,000.00 18 Juana Jorán 049-0032236-5 20,000.00 19 Margarito Martínez Mola 049-0027216-4 20,000.00 20 Marino Hernández Yépez 049-0031927-0 20,000.00 21 Maximiliano Hernández 049-0027829-4 20,000.00 22 Polonia Suero 049-0065165-6 20,000.00 23 Ramón Antonio Capellán Hernández 054-0017320-8 20,000.00 24 Regina Vásquez José 005-0023777-1 20,000.00 25 Ynosencio Heredia Jiménez 049-0027812-0 20,000.00 26 Cristino Belén Reinoso 049-0027349-3 20,000.00 27 Herminio Hernández 049-0029964-7 20,000.00 28 Pedro Ferreiras 049-0026849-3 20,000.00 29 Rafael Aníbal Otáñez Acosta 048-0011873-1 10,000.00
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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.