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Decreto núm. 542-2025

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Dec. núm. 542-25 que modifica el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, para que disponga lo siguiente: “b) Constitución de una compañía organizada bajos las leyes de la República Dominicana”. G. O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 542-25

CONSIDERANDO: Que entre los requisitos exigidos para poder operar un restaurante en República Dominicana está la constitución de una compañía con un capital suscrito y pagado de por lo menos RD$ 500,000.00, de conformidad con el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes.

CONSIDERANDO: Que, con posterioridad a la emisión del referido reglamento, fue promulgada la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual establece requisitos para la constitución de los diferentes tipos de sociedades comerciales, incluyendo montos mínimos de capital suscrito y pagado.

CONSIDERANDO: Que no existe en la actualidad una razón para exigir a los restaurantes un monto de capital suscrito y pagado diferente al de la constitución de la compañía de que se trate.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, del 20 de agosto de 2003.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el literal b) del artículo 47 del Decreto núm. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, para que disponga lo siguiente:

“b) Constitución de una compañía organizada bajo las leyes de la República Dominicana”.

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ARTÍCULO 2. Envíese el presente decreto al Ministerio de Turismo y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.