Decreto núm. 537-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 537
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 27 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas
- Fecha: 17/09/2025
- Gaceta oficial: 11214
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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0b9d51b626bde4dd006338891905f85fae7886d00b2fe6e43a61f7b308c2547c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 537-25 que concede pensiones especiales del Estado a 27 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11214 del 19 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 537-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2024-29021 y Pr-In-2025-18750, del 26 de noviembre de 2024 y del 1 de agosto de 2025, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Nancy Altagracia Nina Martínez de Muñoz 082-0000307-0 20,000.00 2 Rosa María de los Santos Comprés Melo 001-1675364-1 20,000.00 3 Francis Yolanda Manzano Carpio de Tolentino 090-0009505-0 20,000.00 4 Aquilina Castillo Disla 001-0609332-1 20,000.00 5 Félix Pereyra López 001-0582189-6 20,000.00 6 Francia María Martínez de los Santos 001-0608911-3 20,000.00 7 Amparo de Jesús Bueno Arias 031-0181746-2 20,000.00 8 Margarita Vitine Pérez Cuevas 020-0007302-9 20,000.00 9 Modesta Martínez 001-0687659-2 20,000.00 10 Reymundo Linares 001-0607847-0 20,000.00 11 Justina Santos de los Santos 001-0609870-0 20,000.00 12 Agustina del Rosario de Flores 228-0002197-8 20,000.00 13 Teófila Adames 001-0609256-2 20,000.00 14 Marina Soto Báez 001-0834710-5 20,000.00 15 José María Rodríguez Astacio 027-0006431-0 40,000.00 16 Víctor José Boanerges Rojas Tabar 001-0123551-3 20,000.00 17 Wilson Antonio Ramírez Matos 026-0010331-7 25,000.00 18 Gestina Aridia Rizek Camilo 001-0320875-7 25,000.00 19 Manuel Antonio L Ortiz Ponce 001-0320806-2 25,000.00 20 Fátima Miguelina Ortiz Pérez 001-1338720-3 80,000.00 21 Damia Antonia Veloz Hernández 001-0163849-2 80,000.00 22 Leónida de la Cruz 402-2255726-2 25,000.00
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ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
23 María Luisa Caraballo 001-1568702-2 25,000.00 24 Rocío Ana Iris Peguero Brea 027-0008519-0 25,000.00 25 Margarita Aurora Santos Aguasvivas 001-0144768-8 25,000.00 26 María Mireya Mazara Rosario de Mejía 001-0149183-5 80,000.00 27 Brinela del Carmen de la P. C. Fernández Báez 001-1157567-6 70,000.00 Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Héctor Freddy Santana Hernández 027-0003824-9 40,000.00 2 Lourdes Marcelina Sánchez Gerónimo 001-1030414-4 20,000.00
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.