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Decreto núm. 520-2025

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Dec. núm. 520-25 que concede pensiones especiales del Estado a 24 personas, otorga una pensión especial por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales al señor Víctor Manuel Disla, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 520-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios Pr-In-2025-15910 y Pr-In-2025-17295, del 2 y 15 de julio de 2025, respectivamente, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Arcadio David Ortiz Cano 001-0277063-3 20,000.00 2 Luz de María Segura Pérez 001-1520615-3 30,000.00 3 María de los Ángeles Vera de Soto 001-0285991-5 70,000.00 4 Víctor Manuel Ramírez Bethancourt 003-0056760-9 25,000.00 5 Dilcia Argentina Pimentel Mejía 003-0051060-9 25,000.00

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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Víctor Manuel Disla, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0822507-9, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

6 Héctor Bienvenido González Bethancourt 003-0073508-1 20,000.00 7 José Dolores Lerebours Alcántara 003-0010484-1 30,000.00 8 Manuel Bienvenido Mejía Soto 003-0075927-1 25,000.00 9 Juan Alexander Zapata Lara 003-0026569-1 30,000.00 10 Rafael Antonio Martínez de la Cruz 001-0242960-2 25,000.00 11 Eduardo López 096-0004138-9 35,000.00 12 Yanides Caridad Ramírez Reyes 022-0004771-6 40,000.00 13 Rosario Valdez Paulino 084-0004469-2 40,000.00 14 Carmen Luisa González González 031-0219348-3 40,000.00 15 Félix Rafael Cabrera Arias 001-1517925-1 25,000.00 16 José Miguel de Óleo Medina 001-0223839-1 20,000.00 17 Reynaldo Antonio Tejada Taveras 001-0811829-0 30,000.00 18 Gloria Maritza Gutiérrez de Soto 047-0105689-9 20,000.00 19 Manuel Enrique Soto Rodríguez 001-1184313-2 25,000.00 20 Ana María Sánchez Jáquez 001-0892061-2 20,000.00 21 Casimiro Leonardo Moya 001-0213991-2 20,000.00 22 Ramón Hipólito Veras 001-0606509-7 20,000.00 23 Juan Antonio Javier Mejía 001-0257380-5 20,000.00 24 Silixto Encarnación Cipión 108-0002503-2 70,000.00 Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Santiago Morillo González 001-0605473-7 20,000.00 2 Gerardo Bautista 001-0605808-4 30,000.00

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ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.