Decreto núm. 518-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 518
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, otorga una pensión especial por discapacidad de RD$40,000.00 mensuales a la señora Rosa Melina Díaz Núñez, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. Deroga el numeral 3 del artículo 2 del Decreto núm. 264-25
- Fecha: 08/09/2025
- Gaceta oficial: 11213
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403823&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403823&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
dc47ce5102fd335b44ce3af192fb106a45065a319a7cdcf83bd326de30cc06c6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 518-25 que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, otorga una pensión especial por discapacidad de RD$40,000.00 mensuales a la señora Rosa Melina Díaz Núñez, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos personas. Deroga el numeral 3 del artículo 2 del Decreto núm. 264-25. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-18046, del 24 de julio de 2025, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Socorro Galán Castillo de De Moya 001-0096194-5 30,000.00 2 Argentina Margarita Rosa Reyes López 001-1016459-7 35,000.00 3 Erasmo Soto Santana 001-1829136-8 35,000.00 4 Miguelina del Carmen Diloné de Valerio 096-0010498-9 20,000.00 5 Nicanor Martínez Rodríguez 096-0001336-2 20,000.00 6 Francisca Altagracia Muñoz Cruz 096-0014480-3 20,000.00 7 Paulina Sofronia Gómez de Pérez 096-0008613-7 20,000.00 8 María Luisa Luna 094-0012839-4 10,000.00 9 Lucía Altagracia Martínez de Maldonado 001-0025723-7 40,000.00
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Rosa Melina Díaz Núñez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0191079-6, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 3, del artículo 2, del Decreto núm. 264-25, del 16 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER 10 Luz Medina de Morillo 087-0006310-3 30,000.00 11 Minerva Fior Daliza Reyes de Lebrón 001-0011840-5 50,000.00 12 Ylda María Santana Henríquez de Helena 001-1386402-9 25,000.00 Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Elvira María Vargas Henríquez 001-0950675-8 50,000.00 2 Marcelino Evangelista Herrera Pérez 001-0730248-1 70,000.00
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.