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Decreto núm. 510-2025

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Dec. núm. 510-25 que concede pensiones especiales del Estado a 37 personas, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Freddy Antonio Rincón Mojica. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 510-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Rafael Aníbal Reyes Durán 034-0012571-6 20,000.00 2 Martina de Jesús García de Santos 001-0838412-4 70,000.00 3 Santiago Andrés Hamilton Coplín 065-0019139-7 40,000.00 4 Antonio Segura 010-0038535-9 60,000.00 5 Luis Manuel Jiménez Calderón 031-0157561-5 50,000.00 6 Armanda Salvador de los Santos 001-0704777-1 40,000.00 7 Dionicio Frías Encarnación 001-0653692-3 50,000.00 8 Régulo Arturo Salce Acosta 031-0152290-6 50,000.00 9 José Luis López 031-0137261-7 50,000.00 10 Ángela María Veras 094-0008357-3 40,000.00 11 Yomares Milagros Reyna Tejada 051-0010145-9 50,000.00 12 Juana Yolanda de los Santos Begaso 008-0012938-9 20,000.00

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ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Freddy Antonio Rincón Mojica, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0003775-5.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

13 Quintín Ramírez de los Santos 001-0035887-8 70,000.00 14 Francisco Cordero Valeyron 001-0289893-9 95,000.00 15 Juan Isidro Lara Ledesma 002-0026091-7 25,000.00 16 Marcos Antonio Cepeda García 050-0025508-2 10,000.00 17 Ramón Antonio Castillo García 054-0018488-2 10,000.00 18 Bernardina Peña Rodríguez de Cerda 054-0023218-6 10,000.00 19 Plinio Bienvenido Herrera 003-0018648-3 10,000.00 20 María de los Ángeles Medina Díaz 013-0007144-4 20,000.00 21 José Fermín Lara Pérez 013-0001471-7 20,000.00 22 Juan Antonio Arias Díaz 013-0002368-4 20,000.00 23 Milecio Lara 013-0002896-4 20,000.00 24 José Manuel Mateo Bertré 013-0003723-9 20,000.00 25 Dulce del Jesús Presinal Mateo 013-0019524-3 20,000.00 26 Winston Danilo Castillo Arias 013-0026991-5 20,000.00 27 Ángel Emilio Matos 013-0026193-8 20,000.00 28 José Antonio Báez Ciprián 013-0004962-2 20,000.00 29 Rafael Leónidas Tejeda Beltré 013-0005496-0 20,000.00 30 María Magdalena Báez Almonte 045-0011037-6 20,000.00 31 Juan Ramón Beltré Castillo 013-0012095-1 20,000.00 32 Arsenio Tobías Mejía 017-0013683-9 20,000.00 33 Dionisio Báez 013-0012370-8 20,000.00 34 Ángel Emilio Matos 013-0026193-8 20,000.00 35 Francia Betania Pimentel de Cabral 013-0003803-9 20,000.00 36 Rafael Bienvenido Soto Sepúlveda 013-0004421-9 20,000.00 37 Nelson Sánchez Encarnación 013-0001709-0 20,000.00

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.