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Decreto núm. 506-2025

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Dec. núm. 506-25 que concede pensiones especiales del Estado a 35 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan dos 2 personas. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 506-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alfonso de Jesús López Reyes 036-0006572-0 40,000.00 2 Rosa Julia Azcona Peralta de López 036-0006265-1 40,000.00

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Desiderio Segura Escolástico 059-0009045-6 25,000.00 2 Juana Alejandrina Payano 056-0071585-7 25,000.00 3 Humberto Antonio Abreu 402-2104630-9 25,000.00 4 Carlos Manuel Espaillat Núñez 056-0072865-2 25,000.00 5 Eladio Hernández Guzmán 056-0092724-7 25,000.00 6 Francisco de Jesús Mercado Beliar 056-0042169-6 25,000.00 7 Ramón Vidal Díaz Guzmán 064-0005227-7 25,000.00 8 Raúl Antonio Terrero Cauto 056-0022534-5 25,000.00 9 Ramona Antonia Jiménez 032-0016667-0 25,000.00 10 Julio Antonio Ortiz Álvarez 001-0616342-1 40,000.00 11 José Manuel Trullols Yabra 001-0203413-9 150,000.00 12 Juan Justino Torres López 031-0156676-2 35,000.00 13 Francisca Consuelo Solís 054-0076113-5 20,000.00 14 Félix Sabino Correa 001-0602295-7 30,000.00 15 Ynés Flores Espinal de Suberví 001-0036988-3 30,000.00 16 Simón Vargas Guzmán 001-1086816-3 30,000.00 17 José Mañón Mañón 001-0454955-5 30,000.00 18 Orlando Antonio Rosario Durán 001-0527025-0 30,000.00 19 Federico Eduardo Franco Balcácer 034-0018866-4 30,000.00 20 Juana Abreu Alduey 023-0085732-1 20,000.00 21 Emeteria Castillo Espíritusanto 023-0005817-5 20,000.00 22 Luis Federico Salcedo 023-0029719-5 20,000.00 23 Ramón Alfonso 023-0031138-4 20,000.00 24 Ángela Gómez Benzo 025-0018767-5 20,000.00 25 Idani Pérez 023-0060438-2 20,000.00 26 Gladys Aponte Santana 023-0022736-6 20,000.00 27 José Vásquez Acosta 001-1052756-1 20,000.00

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ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Manuel de Jesús Peralta Disla 034-0005968-3 30,000.00 2 Luis Felipe Rosa Hernández 001-0023886-4 80,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

28 Manuel Feliciano 023-0058314-9 20,000.00 29 Pedro Soriano de Paulino 023-0139485-0 20,000.00 30 Delys Féliz Cuevas 018-0028567-6 20,000.00 31 Lucinda Vásquez del Carmen 023-0030393-6 20,000.00 32 Heriberto Javier García Sánchez 026-0024760-1 70,000.00 33 Francisco Antonio Ceballos Santiago 026-0013215-9 60,000.00 34 Esther Dominga Ozuna Ramírez 103-0000677-1 60,000.00 35 Francisca Socorro Manzueta 001-0597778-9 12,000.00

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.