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Decreto núm. 500-2025

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Dec. núm. 500-25 que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las actividades del narcotráfico. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 500-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260, que el combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.

CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo que amenace la paz, la estabilidad y la seguridad nacional y regional.

CONSIDERANDO: Que los cárteles dedicados al tráfico de drogas son considerados como grupos terroristas cuando, además de recurrir a métodos violentos e indiscriminados que provocan muerte, secuestro y extorsión, sustentan sus operaciones mediante esquemas de financiamiento ilícito y de lavado de activos propios de dichas organizaciones.

CONSIDERANDO: Que, además, el accionar del denominado Cártel de los Soles en la región representa una grave amenaza para la seguridad, particularmente, por las actividades de narcotráfico, incluyendo las drogas sintéticas.

VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y sus Protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por República Dominicana el 26 de octubre de 2006.

VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 y ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006.

VISTA: La Ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista.

VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se designa como organización terrorista al Grupo Armado Cártel de los Soles.

ARTÍCULO 2. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar las medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.

PARRAFO. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar esta designación a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República Dominicana. Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones necesarias para que se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y medidas de cooperación que resulten pertinentes contra el grupo terrorista designado en este decreto.

ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), al Consejo Nacional Antiterrorista, a la Dirección Nacional Antiterrorista y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.