Decreto núm. 500-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 500
- Año: 2025
- Título detectado: que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las actividades del narcotráfico
- Fecha: 02/09/2025
- Gaceta oficial: 11213
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403817&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 500-25 que designa como Organización Terrorista al Grupo Armado Cartel de los Soles, institución esta que se dedica al terrorismo, al lavado de activos y a las actividades del narcotráfico. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 500-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260, que el combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo que amenace la paz, la estabilidad y la seguridad nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que los cárteles dedicados al tráfico de drogas son considerados como grupos terroristas cuando, además de recurrir a métodos violentos e indiscriminados que provocan muerte, secuestro y extorsión, sustentan sus operaciones mediante esquemas de financiamiento ilícito y de lavado de activos propios de dichas organizaciones.
CONSIDERANDO: Que, además, el accionar del denominado Cártel de los Soles en la región representa una grave amenaza para la seguridad, particularmente, por las actividades de narcotráfico, incluyendo las drogas sintéticas.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y sus Protocolos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por República Dominicana el 26 de octubre de 2006.
VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 y ratificada por República Dominicana el 17 de julio de 2006.
VISTA: La Ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de República Dominicana, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se designa como organización terrorista al Grupo Armado Cártel de los Soles.
ARTÍCULO 2. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a adoptar las medidas apropiadas para prevenir las incursiones del grupo antes indicado en el territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.
PARRAFO. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar esta designación a los organismos internacionales competentes y a los socios estratégicos de República Dominicana. Asimismo, coordinar con las instancias multilaterales apropiadas las acciones necesarias para que se adopten, en el marco del derecho internacional, las sanciones y medidas de cooperación que resulten pertinentes contra el grupo terrorista designado en este decreto.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), al Consejo Nacional Antiterrorista, a la Dirección Nacional Antiterrorista y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.