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Decreto núm. 496-2025

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Dec. núm. 496-25 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el sector Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago, propiedad del señor Juan Riquelme Blanco, para ser destinadas a la construcción e instalación de un tanque de almacenamiento de agua potable en dicho municipio. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 496-25

CONSIDERANDO: Que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) ocupa, desde hace más de veinte (20) años, una porción de terreno de tres mil novecientos tres punto cero cinco metros cuadrados (3,903.05 m²), dentro de la Parcela núm. 1118, y otra de mil doscientos setenta y dos punto cuarenta y ocho metros cuadrados (1,272.48 m²), correspondiente a la Parcela núm. 1140, ambas del Distrito Catastral núm. 04, ubicadas en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, en la cuales se encuentra instalado un tanque de almacenamiento de agua potable que abastece a la comunidad del sector Guazumal, del municipio de Tamboril y zonas aledañas, constituyéndose en una instalación de evidente interés general y necesidad colectiva.

CONSIDERANDO: Que, la porción de terreno ubicada dentro de la Parcela núm. 1118 forma parte de una superficie mayor ascendente a treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (34,337.00 m²), registrada a nombre del señor Juan Riquelme Blanco, bajo la matrícula núm. 0200015837, conforme a la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el registrador de títulos de Santiago de los Caballeros.

CONSIDERANDO: Que, la porción de terreno ubicada dentro de la Parcela núm. 1140 forma parte de una superficie mayor ascendente a cuarenta mil novecientos sesenta y siete punto ochenta metros cuadrados (40,967.80 m²), registrada a nombre del señor Juan Riquelme Blanco, bajo la matrícula núm. 3001007678, conforme a la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el registrador de títulos de Santiago de los Caballeros.

CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos aportados, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) ha realizado gestiones tendentes a arribar a un acuerdo con el propietario de los inmuebles señalados, a los fines de proceder con la adquisición de las referidas porciones; no obstante, dichas negociaciones no han prosperado en razón de que el propietario ha manifestado su interés en vender los terrenos a un precio desproporcionado, conforme a la tasación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional.

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CONSIDERANDO: Que, el tanque de almacenamiento de agua y la posesión de los referidos terrenos carecen de certeza jurídica y de un aval legal que faculte su utilización por parte de CORAASAN, en virtud de que no existe contrato ni convenio alguno que autorice a operar legítimamente en los citados inmuebles.

CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anterior y al interés colectivo comprometido en la preservación y continuidad del servicio de agua potable en beneficio de la comunidad, se hace necesario declarar de utilidad pública las porciones de terrenos indicadas.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 582-77, y sus modificaciones, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), del 4 de abril de 1977.

VISTO: El oficio de fecha 27 de agosto de 2025, remitido por el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la construcción e instalación de un tanque de almacenamiento de agua potable para abastecer el municipio de Tamboril, provincia Santiago; los inmuebles que se describen a continuación:

1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,903.05 m², dentro de la Parcela núm. 1118, del Distrito Catastral núm. 04, ubicado en Tamboril, provincia Santiago, amparada en el certificado de matrícula núm. 0200015836, registrada a nombre de Juan Riquelme Blanco.

2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,272.48 m², dentro de la Parcela núm. 1140, del Distrito Catastral núm. 04, ubicado en Tamboril, provincia Santiago, amparada en el certificado de matrícula núm. 3001007678, registrada a nombre de Juan Riquelme Blanco.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

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Artículo 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN).

Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) y al registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.