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Decreto núm. 495-2025

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Dec. núm. 495-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 493-25. Deroga el artículo 1 del Decreto núm. 472-25. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 495-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 493-25, del 29 de agosto de 2025, para que en lo adelante diga lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 472-25, del 21 de agosto de 2025.”

ARTÍCULO 2. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.