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Decreto núm. 494-2025

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Dec. núm. 494-25 que nombra a los señores Robinson Esteban Durán Rodríguez y Miguel Ángel Logroño Di Vanna, Viceministro de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Asesor de dicho ministerio, respectivamente. Designa a los señores Gilberto Santana de León y Luis Francisco Valdez Rodríguez, subdirectores del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, y deroga varios decretos que nombraron funcionarios en instituciones del Estado. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 494-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Robinson Esteban Durán Rodríguez, queda designado viceministro de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. Gilberto Santana de León, queda designado subdirector del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).

ARTÍCULO 3. Luis Francisco Valdez Rodríguez, queda designado subdirector del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).

ARTÍCULO 4. Miguel Angel Logroño Di Vanna, queda designado asesor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 220-22, del 27 de abril de 2022.

ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 103-25, del 26 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 15 del Decreto núm. 390-20, del 24 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 8. Queda derogado el artículo 8 del Decreto núm. 603-24, del 21 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 9. Queda derogado el artículo 9 del Decreto núm. 603-24, del 21 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 10. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Obras Públicas, al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil y Comunicaciones y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.