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Decreto núm. 483-2025

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Dec. núm. 483-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 11,778.87 metros cuadrados, ubicada en el municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, propiedad de Complejo de Agro Empresas, S.A., (AGRODOSA), para la construcción de la Subestación 138kv Sabana de la Mar, sección El Cerrito, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 483-25

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación Eléctrica a 138kV, en la sección El Cerrito, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, y a mantener la estabilidad del sistema eléctrico nacional interconectado en la sección El Cerrito, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de terrenos propiedad de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en servicio de esta subestación, que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.

VISTA: La Ley núm. 1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares.

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VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, y el Decreto 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad.

VISTA: La Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la Ley 125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.

VISTA: La solicitud realizada mediante comunicación núm. AST-749, del 15 de agosto de 2025, por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de once mil setecientos setenta y ocho punto ochenta y siete metros cuadrados (11,778.87 m2), dentro del inmueble identificado como designación catastral núm. 416016039271, ubicado en el municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000406497, emitido por el registrador de títulos de El Seibo, a favor de COMPLEJO DE AGRO EMPRESAS, S. A. (AGROSA); para ser destinada a la construcción de la Subestación 138kV Sabana de la Mar, en la sección El Cerrito, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana.

ARTÍCULO 2. La construcción de la Subestación 138kV Sabana de la Mar, en la sección El Cerrito, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República Dominicana, queda definida por las siguientes coordenadas:

EST. COORDENADAS UTM X Y 1 460,725.31 2,106,102.98 2 460,712.21 2,106,112.72 3 460,680.74 2,106,136.13 4 460,654.95 2,106,155.37 5 460,645.92 2,106,163.70 6 460,670.72 2,106,238.05 7 460,676.26 2,106,258.97 8 460.761.89 2,106,204.57 9 460,789.56 2,106,187.00

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ARTÍCULO 3. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación eléctrica.

ARTÍCULO 4: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble que resulte afectado y se encuentre dentro de la porción de terreno precedentemente indicada, para su indemnización por parte del Estado dominicano, el administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTÍCULO 5: La servidumbre de paso consignada en el artículo 3 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 6: Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.

ARTÍCULO 7: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 8: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 9: Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registrador de Títulos correspondiente y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2025; año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.