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Decreto núm. 480-2025

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Dec. núm. 480-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 480-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 046/2025/JH/NP, del 16 de junio de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención internacional núm. UITL-CUR-U-2025011, del 7 de mayo de 2025, los cuales son los siguientes:

  • Preparación para importar y exportar estupefacientes en asociación, punible en virtud de los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza de Opio en relación con el artículo 1:123 del Código Penal.

  • Participación en una organización criminal, punible en virtud del artículo 2:79 del Código Penal.

  • Blanqueo de capitales, punible en virtud del artículo 2:404 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 25 de junio de 2025.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de agosto de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el

artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de junio de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 046/2025/JH/NP, del 16 de junio de 2025, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, por motivo de los cargos contenidos en la orden de detención internacional núm. UITL-CUR-U-2025011, del 7 de mayo de 2025, los cuales son los siguientes:

  • Preparación para importar y exportar estupefacientes en asociación, punible en virtud de los artículos 3, 3a, 4 y 11 de la Ordenanza de Opio en relación con el artículo 1:123 del Código Penal.

  • Participación en una organización criminal, punible en virtud del artículo 2:79 del Código Penal.

  • Blanqueo de capitales, punible en virtud del artículo 2:404 del Código Penal.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional holandés Ciandry Aquino Van Langeveld, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.