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Decreto núm. 479-2025

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Dec. núm. 479-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 479-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0175, del 5 de marzo de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación suplementaria en el Caso núm. (S1) 23 CRIM 441 presentada el 24 de agosto de 2023, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:

Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841 (b) (1) (A).

Cargo dos. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, es decir: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 (a), 959(a), 960(a)(1), 960(a) (3), y 960(b)(1)(B)(ii).

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 7 de marzo de 2025.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0649, del 30 de junio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Edwin Rodríguez Grullón, alias Edwin Ortiz, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Edwin Rodríguez Grullón, alias Edwin Ortiz, hacia el país requirente, Estados Unidos de América.

Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del Decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-0649, del 30 de junio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

VISTA: La nota diplomática núm. 2025-0175, del 5 de marzo de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación suplementaria en el Caso núm. (S1) 23 CRIM 441 presentada el 24 de agosto de 2023, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:

Cargo uno. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(1), y 841 (b) (1) (A).

Cargo dos. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, es decir: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 (a), 959(a), 960(a)(1), 960(a) (3), y 960(b)(1)(B)(ii).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Edwin Rodríguez Grullón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.