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Decreto núm. 473-2025

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Dec. núm. 473-25 que ordena la destitución de la servidora pública de carrera, Sandra Inmaculada Rojas Almánzar, quien ocupa el cargo de periodista en el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, por haber incurrido en violación del artículo 80, numeral 7 y articulo 84, numerales 5 y 6, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 473-25

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, la obtención del estatus de servidor público de carrera administrativa se completa con el nombramiento que expide el presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que los nombramientos de carrera administrativa corresponden a aquellos servidores que han aprobado el proceso de concurso y de comprobación de sus méritos, mediante el análisis de su expediente de personal y además han agotado el proceso de evaluación implementado por el Ministerio de Administración Pública (MAP) para obtener el estatus de servidor público de carrera administrativa.

CONSIDERANDO: Que la condición de servidor público de carrera solo se pierde en los casos que expresamente señala la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo.

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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 347-12, del 16 de julio de 2012, se le otorgó el nombramiento de servidora pública de carrera a la señora Sandra Inmaculada Rojas Almánzar, como periodista del Ministerio de Industria y Comercio (hoy Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes).

CONSIDERANDO: Que mediante la Comunicación núm. 510, del 27 de mayo de 2025, se inició un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora pública de carrera Sandra Inmaculada Rojas Almánzar, por posible violación del artículo 14, numeral 4 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones, del 18 de agosto de 2006 y el artículo 80, numeral 7 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que luego de agotado el debido proceso establecido en la Ley núm. 4108, mediante la Comunicación núm. 0870, del 18 de julio de 2025, el ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) solicitó al presidente de la República la destitución de la señora Sandra Inmaculada Rojas Almánzar.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.

VISTO: El Decreto núm. 347-12, del 16 de julio de 2012, mediante el cual se le otorgó la condición de servidora de carrera pública a la señora Sandra Inmaculada Rojas Almánzar, como periodista del Ministerio de Industria y Comercio (hoy Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes), entre otros servidores públicos.

VISTA: La Comunicación núm. 510, del 27 de mayo de 2025, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora Sandra Inmaculada Rojas Almánzar.

VISTA: La Comunicación núm. 0870, del 18 de julio de 2025, mediante la cual el ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) solicitó la destitución de la señora Sandra Inmaculada Rojas Almánzar.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se destituye la servidora pública de carrera, Sandra Inmaculada Rojas Almánzar, quien ocupa el cargo de periodista en el Ministerio de Industria Comercio y Mipymes, por haber incurrido en violación del artículo 80, numeral 7 y artículo 84, numerales 5 y 6, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a las demás instituciones correspondiente para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.