Decreto núm. 472-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 472
- Año: 2025
- Título detectado: que encarga a la señora Andrea Cándida Difó Marte, Subdirectora del Programa de Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico (PROMESECAL), de conformidad con el artículo 3 del Decreto núm. 390-20, a ejercer de manera provisional la dirección de dicho programa con todas las atribuciones y potestades propias del Director de dicha institución. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 484-21
- Fecha: 21/08/2025
- Gaceta oficial: 11212
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403771&managementType=1
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61101e65a6687299fc56491108327ba2dd9f467b92412542118650d184adaffe - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 472-25 que encarga a la señora Andrea Cándida Difó Marte, Subdirectora del Programa de Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico (PROMESECAL), de conformidad con el artículo 3 del Decreto núm. 390-20, a ejercer de manera provisional la dirección de dicho programa con todas las atribuciones y potestades propias del Director de dicha institución. Deroga el artículo 2 del Decreto núm. 484-21. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 472-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se encarga a Andrea Cándida Difó Marte, subdirectora del Programa de Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). de conformidad con el artículo 3 del Decreto núm. 390-20. del 24 de agosto de 2020. para que, de manera provisional, ejerza la dirección del Programa de Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). con todas las atribuciones y potestades propias del director.
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ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 484-21. del 6 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.