Decreto núm. 468-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 468
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, al señor Manuel de Jesús de los Santos Alonso
- Fecha: 19/08/2025
- Gaceta oficial: 11212
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403753&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403753&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
3b140a2769d20e9ec0511ef4b8e43388873199c43af5c70cac46bf52f0e466dd - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 468-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, al señor Manuel de Jesús de los Santos Alonso. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el oficio DGJP-2025-04439, del 6 de junio de 2025, se sustenta en las evaluaciones técnicas realizadas por la Dirección de Servicios y Tramites de Pensiones y es conforme a la ley y los procedimientos internos de la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de mayo de 2025, donde se acoge el oficio DGJP-2025-04439, del 6 de junio de 2025 y en consecuencia se aprueba recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensión a una (1) persona que cotizó en el Sistema de Reparto por más de 19 años y menos de 20 en servicios, a los fines de ser compensado el tiempo en servicio faltante para cumplir con lo establecido en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-05620, del 8 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dirigido al presidente de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a:
Núm. Nombre y apellido Cédula de identidad y electoral Tiempo en servicio Monto RD$ 1 Manuel de Jesús de los Santos Alonso 001-0581353-9 19 años 9 meses 15 días 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, éste podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Si el beneficiario del presente decreto hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberá agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que esta pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
Página 3 del PDF¶
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.