Decreto núm. 465-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 465
- Año: 2025
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal
- Fecha: 19/08/2025
- Gaceta oficial: 11212
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 465-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 465-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 1079, del 13 de noviembre de 2018, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano André Ramírez
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o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 5144-2012 (también conocido como 05144-2012), presentado el 21 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, por los siguientes delitos:
Cargo uno. Tentativa para cometer homicidio en segundo grado, en violación a las secciones 110 y 125.25 (1) de la Ley Penal de Nueva York (también denominada 110/125.25(1)).
Cargo dos. Agresión en primer grado, en violación a la Sección 120.10 (1) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo tres. Posesión delictiva de un arma en segundo grado, en violacón a la Sección 265.3(1)(b) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo cuatro. Posesión delictiva de un arma en segundo grado, en violación a la Sección 265.03 (3) de la Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 12 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 29 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 1079, del 13 de noviembre de 2018, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 5144-2012 (también conocido como 05144-2012), presentado el 21 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, por los siguientes delitos:
Cargo uno. Tentativa para cometer homicidio en segundo grado, en violación a las secciones 110 y 125.25 (1) de la Ley Penal de Nueva York (también denominada 110/125.25(1)).
Cargo dos. Agresión en primer grado, en violación a la Sección 120.10 (1) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo tres. Posesión delictiva de un arma en segundo grado, en violacón a la Sección 265.3(1)(b) de la Ley Penal de Nueva York.
Cargo cuatro. Posesión delictiva de un arma en segundo grado, en violación a la Sección 265.03 (3) de la Ley Penal de Nueva York.
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PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano André Ramírez o Andrés Ramírez o Luis Ernesto Pérez Dipegal, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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