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Decreto núm. 461-2025

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Dec. núm. 461-25 instruye a los representantes de las acciones que ostenta el Estado dominicano en la empresa pública Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., (REFIDOMSA) a designar al señor Samuel Pereyra Rojas, como presidente del Consejo de Administración mediante la correspondiente Asamblea General de Accionistas. Nombra funcionarios en varias dependencias del Estado, y deroga los decretos que designaron funcionarios en instituciones públicas. G. O. núm. 11212 del 29 de agosto de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 461-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 66-97, general de educación, 4 de abril de 1997.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.

VISTA: La Ley núm. 13-24, orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, del 23 de abril de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 542-21, que crea el Sistema de Comunicación Gubernamental a cargo de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental, del 6 de septiembre de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 167-23, que transforma la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, del 25 de abril de 2023, y sus modificaciones.

VISTO: El artículo 65 de los Estatutos Sociales de la empresa pública Refinería Dominicana, S.A. (REFIDOMSA), del 8 de noviembre de 2021.

VISTA: La comunicación núm. 0001695, dirigida al ministro de trabajo, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social, por parte del gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, del 11 de agosto de 2025, contentiva de renuncia.

VISTA: La comunicación dirigida al señor presidente, Luis Abinader Corona, por parte del Ministro de Salud y Asistencia Social, en calidad de presidente del Consejo del Seguro Nacional de Salud, del 13 de agosto de 2025, contentiva de la terna propuesta para la designación del director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SENASA).

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se instruye a los representantes de las acciones que ostenta el Estado dominicano en la empresa pública Refinería Dominicana, S.A. (REFIDOMSA) a designar a Samuel Pereyra Rojas, presidente del Consejo de Administración mediante la correspondiente Asamblea General de Accionistas.

ARTÍCULO 2. Leonardo Aguilera Batista, queda designado presidente ejecutivo del Banco de Reservas de la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Félix Antonio Reyna Echevarría, queda designado director de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

ARTÍCULO 4. Carlos Alberto Caminero Sánchez, queda designado director de prensa de la Dirección de Prensa del Presidente.

ARTÍCULO 5. Abel José Guzmán Then, queda designado subdirector de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).

ARTÍCULO 6. Edward Rafael Guzmán Padilla, queda designado director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SENASA).

ARTÍCULO 7. Onéximo Antonio González, queda designado vicepresidente ejecutivo de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

ARTÍCULO 8. Kenia Xiomara Guante Valdez, queda designada viceministra de Innovación, Transparencia y Atención Ciudadana del Ministerio Administrativo de la Presidencia.

ARTÍCULO 9. Rafael Adolfo Pérez de León, queda designado director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).

ARTÍCULO 10. Virgilio Cedano Cedano, queda designado asesor honorífico del Poder Ejecutivo en materia de salud y atención primaria.

ARTÍCULO 11. Queda derogado el artículo 22 del Decreto núm. 329-20, del 16 de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 12. Queda derogado el Decreto núm. 334-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 13. Queda derogado el Decreto núm. 543-21, del 6 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 14. Queda derogado el Decreto núm. 267-23, del 19 de junio de 2023.

ARTÍCULO 15. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 384-21, del 17 de junio de 2021.

ARTÍCULO 16. Queda derogado el Decreto núm. 196-22, del 22 de abril de 2022.

ARTÍCULO 17. Queda derogado el artículo 37 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 18. Queda derogado el Decreto núm. 454-20, del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 19. Queda derogado el Decreto núm. 733-21, del 16 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 20. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 377-20, del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 21. Queda derogado el artículo 29 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 22. Queda derogado el artículo 10 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 23. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.