Decreto núm. 449-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 449
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 187 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025
- Fecha: 08/08/2025
- Gaceta oficial: 11211
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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b3a692642717cc09950d87e520c99c453212e37e8e2b01c6f7e8a10e63ae414a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 449-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 187 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento ochenta y siete (187), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de mayo de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2025-05626, del 8 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADA MARGARITA MELENDEZ MARTINEZ 031-0198450-2 344 2 ADA MERCEDES LORENZO JOSE 223-0036402-7 309 3 ADELAIDA DOLORES 002-0010722-5 349 4 ADONIA BAVAL BATISTA 001-0132318-6 304 5 AGRIPINA GARCIA LIRIANO 026-0048283-6 314 6 ALBERTO MANZUETA HERRERA 025-0001020-8 342 7 ALFONSO DE JESUS LIBERATA CRUZ 093-0013651-3 368 8 ALTAGRACIA GONZALEZ CABRERA DE MARQUEZ 026-0051136-0 318 9 ALTAGRACIA HENRIQUEZ 031-0019075-4 368 10 ALTAGRACIA JOSEFINA BISONO LOPEZ 031-0100265-1 363 11 ALTAGRACIA LIZARDO CLEMENTE 026-0020891-8 343 12 ALTAGRACIA NIEVES CUEVAS PEREZ 001-1476402-0 368 13 AMAURY ARGENTINA GONZALEZ BAEZ 402-2335342-2 380 14 ANA BRIGIDA CASTELLANOS DUARTE 001-0055955-8 311 15 ANA JULIA OZUNA ARAUJO 001-0188097-9 337 16 ANA LUISA RODRIGUEZ BURGOS 054-0040445-4 316 17 ANA MARIA ZOUAIN MORENO DE DELMONTE 031-0097396-9 304 18 ANA MARINA ROJAS DE RUIZ 095-0001092-2 332 19 ANA MARTIRIS CASTILLO DE FRIAS 093-0014077-0 375 20 ANA MERCEDES HEREDIA ACOSTA 001-1397756-5 323 21 ANA VICTORIA FABIAN HOLGUIN 001-0208252-6 369 22 ANGEL ALEJANDRO HOMERO WHITE COPLIN 001-0207541-3 307 23 ANGEL AMADO PEGUERO PERALTA 001-0533515-2 346 24 ANGEL LUIS DUVERGE DE LA ROSA 001-0192241-7 389 25 ANGELA BENITO 026-0013183-9 323 26 ANGELA DE LOS SANTOS 001-0642469-0 391 27 ANGELICA SANTOS RAMOS 001-0910964-5 316 28 ANTONIO DE LA PAZ MESA 018-0031395-7 303 29 ANTONIO DEL ROSARIO VILLILO 005-0017374-5 350 30 ANTONIO VILORIO SORIANO 001-0939946-9 331 31 ARCADIO ANTONIO TAVAREZ UREÑA 033-0019264-2 376
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32 BARBARA FLORENTINO REYNOSO 001-0702626-2 382 33 BELGICA ANTONIA KINGSLEY 031-0060065-3 353 34 BENEDICTO FILADELFIO DE LA ROSA PIMENTEL 001-0339434-2 309 35 BLACINA DEL PILAR MENDEZ REYNOSO 002-0062779-2 380 36 BOLIVAR CASTILLO LUCIANO 023-0032430-4 352 37 BRAULIO AGUSTIN MUÑOZ MARTE 001-0225667-4 352 38 CARLOS EMETERIO JAVIER 001-0262686-8 361 39 CARMELA VALDEZ FERNANDEZ 001-1703254-0 336 40 CARMEN DE LOS SANTOS VILLAR VALDEZ DE CASTILLO 048-0011076-1 354 41 CARMEN MERCEDES PELAGIA JIMENEZ GARCIA 031-0037169-3 338 42 CARMEN NELIA DE LA ROSA 031-0154673-1 303 43 CASILDA GUERRERO 028-0042819-1 315 44 CECILIO MORENO 001-0447471-3 333 45 CLARA EMILIA NISBITT GUZMAN DE INOA 026-0000445-7 304 46 CLAUDIO TAVERAS 031-0197588-0 347 47 COLON CIPRIAN MATA UREÑA 001-1568357-5 375 48 CRISTINO REYES NUÑEZ 001-0688544-5 368 49 DAMARIS DE LOS SANTOS AQUINO 023-0028280-9 338 50 DANIA BARTOLA CEDANO DE PAULINO 001-0797372-9 328 51 DARIO RAFAEL FRANCISCO BLANCO 001-0145084-9 343 52 DOLORES VALDEZ FELIX 026-0030005-3 322 53 DOMINGA VASQUEZ 026-0050222-9 338 54 DOMINGO ANTONIO DE JESUS SANTOS 037-0070755-1 328 55 DOMINGO MOJICA 023-0075332-0 357 56 DOMINGO TUCENT MORENO 001-0237673-8 346 57 DORILA CELSA CABRERA DE SOSA 031-0134212-3 351 58 EDY AMERICO ANTIGUA LUNA 058-0014637-4 342 59 ELIGIO GARCIA RAMON 001-1824060-5 353 60 ELSA FELIPE 027-0024819-4 307 61 ELSA MILAGROS RODRIGUEZ JIMENEZ 001-0839357-0 303 62 EMELINDA ABREU MOJICA 001-0226437-1 331 63 EMILIANO JACINTO ROSADO BONIFACIO 001-1200092-2 345 64 EMILIO ANTONIO NUÑEZ 031-0114307-5 384 65 EUFEMIO POUERIET GARRIDO 001-0378148-0 324 66 EULOGIO GUZMAN VILLAFAÑA 031-0091138-1 324 67 FEDILIA GIL 023-0049686-2 306 68 FELICIA AMADA DURAN 026-0083478-8 300 69 FELICITA MORALES VALDEZ 026-0046228-3 349 70 FELINA MAZARA GARCIA 023-0098563-3 303
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71 FELIPA PEÑA 001-0352939-2 322 72 FELIX CASTRO FELICIANO 023-0041278-6 380 73 FERNANDO ALBERTO RAMON ANDRICKSON LEDESMA 001-0256742-7 378 74 FIORDALIZA ALTAGRACIA LOPEZ CRUZ 031-0101860-8 303 75 FRANCISCA MENA DE ZABALA 001-0044314-2 324 76 FRANCISCO ANTONIO BARRERA PAULINO 001-1013186-9 319 77 GABRIEL UREÑA LOPEZ 001-0199768-2 343 78 GISELA MORALES APONTE 001-0001217-8 363 79 HECTOR ENRIQUE ARVELO RUIZ 001-0291935-4 319 80 HUMBERTO COLLADO JIMENEZ 031-0008774-5 385 81 IRIS MARIBEL RODRIGUEZ MINIER 033-0006277-9 352 82 JACQUELINE LUCIA MEJIA MEDINA DE HERNANDEZ 013-0001543-3 337 83 JESUS YGNACIO MEDINA DE LA ROSA 026-0053485-9 331 84 JOSE APOLINAR NUEZ GUZMAN 031-0125413-8 331 85 JOSE ELIAS FERNANDEZ HERNANDEZ 031-0200489-6 377 86 JOSE GEOVANNI RODRIGUEZ NINA 002-0071526-6 341 87 JOSE NELSON COLLADO SEGURA 001-0029410-7 328 88 JOSE RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ 031-0148950-2 395 89 JOSE RAMON CASTRO 001-0854837-1 365 90 JOSE RAMON TAVAREZ TAVERAS 048-0031124-5 322 91 JOSE REYES ARIAS 023-0000644-8 343 92 JOSE VALERIO REYES TAVAREZ 001-1357711-8 372 93 JOSELIN MERCADO 001-0060574-0 339 94 JUAN ALBERTO LORA 001-0136337-2 390 95 JUAN ANTONIO VASQUEZ BASTARDO 001-0034729-3 376 96 JUAN EUSEBIO BRAZOBAN RAMIREZ 023-0091069-8 350 97 JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ZAPATA 001-0866023-4 380 98 JUAN GONZALEZ CUEVAS 020-0005316-1 380 99 JUAN PINEDA UPIA 027-0010285-4 324 100 JUAN RAMON VICENTE MERCEDES 003-0053085-4 313 101 JUAN SANTANA 026-0047370-2 361 102 JUANA EGA NUÑEZ 031-0014329-0 311 103 JUANA YRENE CRUZ HERNANDEZ 001-0115202-3 326 104 JULIANA HERRERA DE JESUS 001-0285028-6 396 105 JULIO AMAURIS SUAZO 001-0351224-0 329 106 JULIO CESAR RIVERA 023-0066743-9 399 107 JULIO ERNESTO HERRERA 001-0012576-4 314 108 LEOCADIO ROSARIO ENRRIQUE 001-0617828-8 374 109 LEONARDO ANTONIO MORALES PEÑA 031-0159642-1 310 110 LEONARDO APOLINAR ARROYO VASQUEZ 054-0002008-6 395
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111 LEONIDAS GIL 031-0156879-2 363 112 LUIS ARIEL MORENO CORDONES 026-0022628-2 310 113 LUZ MARIA SANTANA AGUILERA 031-0193933-2 362 114 LUZ MELANIA SANTANA BERAS 026-0004324-0 352 115 MANOLO DE GRACIA DE LOS SANTOS 026-0000236-0 368 116 MANUEL ARIAS RODRIGUEZ 002-0002945-2 364 117 MANUEL CASTILLO 001-0596822-6 384 118 MANUEL LEONIDAS LARA MORENO 001-0958097-7 320 119 MARCOS PEGUERO 001-0277080-7 301 120 MARIA ELENA FERNANDEZ 002-0041987-7 389 121 MARIA NELLY SANTILLAN 026-0026826-8 389 122 MARIA PETRONILA MORA GONZALEZ 001-0325811-7 312 123 MARIA PETRONILA REYES BURGOS 048-0004676-7 360 124 MARIA ROSA ESTEVEZ VALDEZ 059-0006004-6 382 125 MARIA VASQUEZ SOSA 031-0172013-8 329 126 MARIA YSABEL FELIZ 001-0539647-7 358 127 MARINA CUETO DE APONTE 001-0773405-5 316 128 MARINA HERRERA HERRERA 026-0021959-2 338 129 MARINA LIMA 001-0381126-1 308 130 MARITZA CATALINA REYES RINCON 001-0555541-1 310 131 MARITZA SALAZAR CLASE 037-0020584-6 307 132 MARTIN PARRA 031-0138367-1 368 133 MELANIA DUARTE 024-0010301-2 336 134 MELVIN ANTONIO SOTO SOTO 001-0479220-5 322 135 MERCEDES SANTIAGO DE LA CRUZ 054-0077997-0 360 136 MIGUEL ANGEL CRUZ GUERRERO 001-0503551-3 305 137 MIGUEL CONCEPCION LORA DE LA CRUZ 037-0024586-7 329 138 MIGUEL PAYANO ALCANTARA 001-0826085-2 370 139 MILAGROS ALTAGRACIA LINARES PEREZ 001-0176789-5 388 140 MIRIAM ESTELA TORRES NUÑEZ 001-0185579-9 370 141 NELIDA OGANDO MONTERO 001-0772030-2 367 142 NERIS TEJADA CONCEPCION 001-0013236-4 302 143 OSCAR PEGUERO LEGUISAMO 023-0052036-4 324 144 PEDRO DE LEON FERRERAS 002-0004978-1 387 145 PORFIRIA MERCEDES PARRA 402-2065928-4 303 146 RAFAEL CONTRERAS MOTA 001-0225974-4 307 147 RAFAEL CUEVAS PAREDES 002-0116883-8 347 148 RAFAEL D LEON 001-0856100-2 303 149 RAFAEL FLORIAN MENDEZ 001-0055624-0 336 150 RAFAEL ORESTE SUERO GONZALEZ 002-0014251-1 393 151 RAFAEL ZAMORA 001-0392240-7 391
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152 RAMONA BERAS 026-0029092-4 340 153 REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ 031-0075977-2 370 154 REMIJIO ANTONIO BAUTISTA VALDEZ 024-0007786-9 396 155 REYNA MARIA DE FATIMA ACOSTA MEDINA 001-0165117-2 301 156 ROBERTO ANTONIO VERAS ALCANTARA 026-0030090-5 313 157 ROBERTO SOSA BATISTA 001-0456220-2 389 158 ROMAN FELIZ CARRASCO 001-0847190-5 370 159 ROSA DE LOS ANGELES MINAYA VASQUEZ 001-0182131-2 365 160 ROSA ELENA BERROA CARRION 023-0059770-1 308 161 ROSA MARGARITA ALVAREZ 023-0011881-3 310 162 ROSSANNA MARGARITA BLANDINO PIÑEYRO 001-0345965-7 323 163 RUTH ESTHER VENTURA SANCHEZ 001-1117282-1 371 164 SANTA BIDO MORA 001-0674871-8 303 165 SANTA PERMITIDA BAEZ 003-0029588-8 305 166 SECUNDINO CESPEDES 003-0012543-2 386 167 SERGIO EPIFANIO ALCANTARA POLANCO 001-0186610-1 328 168 SILVIA DEL CARMEN TORRES PEREZ 023-0086473-9 375 169 TANIA DEL CARMEN MENDEZ DE CORDERO 026-0032936-7 300 170 TEOFILO HERNANDEZ 068-0011750-6 358 171 TERESA VICTORIA DE LEON RODRIGUEZ 032-0002613-0 327 172 TOMACINA MARIA FABIAN 031-0037654-4 370 173 TOMAS DE LA CRUZ 001-0646075-1 335 174 TRINIDAD GUILAMO DE CASTILLO 028-0008372-3 300 175 VALENTIN SANTANA 001-0563888-6 392 176 VALERIO CORREA REYES 001-0062579-7 386 177 VERONICA MERCEDES 026-0046185-5 352 178 VICTOR ANTONIO ABREU LIRIANO 001-0022717-2 353 179 VICTOR MANUEL SIRI 031-0109230-6 361 180 VICTOR SOTO MARTINEZ 001-0688635-1 383 181 WILLDON ANTONIO JAVIER EUSEBIO 093-0024328-5 316 182 YNOCENCIA MARIBEL VALERIO ALMANZAR 001-0686221-2 356 183 YRENE SILVESTRE 023-0052268-3 363 184 YSIDORA SANCHEZ DE VIDAL 001-0439851-6 340 185 YSIDRO BATISTA HERRERA 026-0021747-1 394 186 YSIDRO RIJO NIEVES 026-0057784-1 333 187 YSORA GUADALUPE AYBAR BORBON 031-0202497-7 382
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
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Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Haciendas y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.