Decreto núm. 438-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 438
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones del Estado de RD$40,000.00 mensuales a diecisiete (17) personas, y aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales las pensiones de que disfrutan 3 personas. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025
- Fecha: 31/07/2025
- Gaceta oficial: 11207
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 438-25 que concede pensiones del Estado de RD$40,000.00 mensuales a diecisiete (17) personas, y aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales las pensiones de que disfrutan 3 personas. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 438-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los hombres y mujeres dedicados al periodismo laborando con su pluma, micrófono o lente, en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana y la conciencia social de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que los periodistas, son una parte fundamental de nuestra sociedad, para que todos los dominicanos se mantengan informados de los acontecimientos ocurridos a nivel nacional e internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-17853, del 22 de julio de 2025, del Secretario General del Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
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ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Rafael Arias Castro 001-0520080-2 2 Diógenes Antonio Tejada Contreras 001-0352448-4 3 Cristóbal Deschamps Peña 001-1480095-6 4 Pedro Pablo Polanco 031-0100880-7 5 Héctor Ramón Zapata Rivas 224-0006944-3 6 María Magdalena Núñez de la Cruz 001-0058146-1 7 Pura Luz V del Corazón de Js Candelario Torres 001-0084194-9 8 José Miguel Carrión Jiménez 001-0341542-8 9 Manuel de Jesús Figueroa 001-0571028-9 10 Alexis Antonio Almonte Reynoso 001-0523580-8 11 Secundino Antonio Camarena Mejía 008-0000067-1 12 Ramón Ubaldino Domínguez Santana 027-0000135-3 13 Ubaldo de Jesús Solís Ureña 047-0012287-4 14 Claritza Mercedes Vanderhorst Ovalle 056-0060827-6 15 José Miguel Ortiz Melo 003-0076570-8 16 Luis Vidal Richard Portorreal 001-0268697-9 17 Miguel Tomás Pérez Ortiz 001-0029335-6 Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Francisco Pérez 023-0003577-7 2 Valentín Enrique Pérez Terrero 001-0520643-7 3 José Altagracia Pimentel Muñoz 002-0024990-2
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.