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Decreto núm. 434-2025

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Dec. núm. 434-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 276-21, modificado a su vez por el Decreto núm. 532-24, para que la autorización dada en el referido decreto se extienda hasta el 16 de agosto de 2026, a partir de la emisión del presente decreto. Mantiene vigentes las demás disposiciones contenidas en el citado Decreto núm. 276-21. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 434-25

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró de emergencia las compras y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana — República de Haití, mediante el Decreto núm. 276-21, del 26 de abril 2021, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente la extensión del plazo de vigencia del referido decreto y sus modificaciones, establecidas en los decretos numerados 391-22, de 15 de julio de 2022, 77-24, del 7 de febrero de 2024 y 532-24, del 16 de septiembre de 2024, a los fines de continuar con la ejecución de la declaratoria de compras y contrataciones de emergencia por seguridad nacional para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el Trazado Fronterizo República Dominicana - República de Haití.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.

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VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 315-06, del 28 de julio de 2006, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad.

VISTO: El Decreto núm. 189-07, del 3 de abril de 2007, sobre Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006.

VISTO: El Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de año 2021.

VISTO: El Decreto núm. 391-22, del 15 de julio de año 2022.

VISTO: El Decreto núm. 77-24, del 7 de febrero de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 532-24, del 16 de septiembre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, modificado a su vez por el Decreto núm. 532-24, del 16 de septiembre de 2024, para que la autorización dada en el referido decreto, se extienda hasta el 16 de agosto de 2026, a partir de la emisión del presente decreto.

Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, mantienen su vigencia.

Artículo 3. Envíese al Ministerio de Defensa (MIDE), a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.