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Decreto núm. 433-2025

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Dec. núm. 433-25 que autoriza al Ayuntamiento del municipio Baní, provincia Peravia, a vender al señor Eduys de los Santos Pérez Melo, una porción de terreno de 200.94 m2, ubicada en el solar núm. 10, manzana núm. 50, Distrito Catastral núm. 01, Baní, provincia Peravia. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 433-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la Enajenación o Afectación de Terrenos o Solares Propiedad de los Municipios o del Distrito Nacional.

VISTA: La Ley núm. 179-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La certificación de la Secretaría del Concejo del Ayuntamiento del Municipio de Baní, Provincia Peravia, del 11 de marzo de 2022, del Acta núm. 49 del 14 de marzo de 2018.

VISTA: La solicitud de decreto de autorización y venta realizada por la Liga Municipal Dominicana, núm. 0302, del 21 de agosto de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Baní, Provincia Peravia, a vender a EDUYS DE LOS SANTOS PÉREZ MELO, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0108969-4, una porción de terreno dentro del inmueble: solar núm. 10, manzana núm. 50, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de doscientos punto noventa y cuatro metros cuadrados (200.94 m2), ubicada en Baní, Provincia Peravia, con los siguientes linderos:

  1. Al norte, solar núm. 09 2. Al sur, solar núm. 10 3. Al este, calle Restauración 4. Al oeste, solar núm. 09

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Municipio de Baní, Provincia Peravia, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al Registrador de Títulos de Baní y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.